REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N° 7883/08

SOLICITANTE: KATIUSKA YECENIA DIAZ CERVONI, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.314.970

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO

Vista la solicitud la cual correspondió conocer a éste Juzgado por sorteo de distribución, presentada por la ciudadana KATIUSKA YECENIA DIAZ CERVONI, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.314.970, debidamente asistido por la abogada IVONNE VARGAS SIRIT, Inscrito en el Inpreabogado Nº 23.347, mediante la cual solicita el PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el acta Nº22, de fecha 14 de Agosto de 2008, de los libros de Matrimonio, llevados por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por adolecer del siguiente error: se asentó el nombre de sus padres como “CARLOS DIAZ Y XIOMARA CERVONI DE DIAZ” siendo lo cierto y verdadero “CARLOS ALBERTO DIAZ GAMBOA Y XIOMARA MARGARITA CERVONI DE DIAZ”.
Consigno: Copias certificadas de su partida de Matrimonio y partida de nacimiento y copia simple del acta de matrimonio de sus padres.
En fecha 12 de diciembre de 2008, se admitió la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de Febrero de 2009, el Alguacil Accidental de éste Juzgado dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.
I I
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a ello, por lo cual hace las siguientes consideraciones:
La acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de los documentos públicos acompañados, como lo son: La partida de Matrimonio emanada del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual solicita se rectifique, partida de nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Como punto previo éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto el caso “Sub Judice” debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos de autos.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana KATIUSKA YECENIA DIAZ CERVONI, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.314.970, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Matrimonio la cual corre inserta bajo el Nº 22, de fecha 14 de Agosto de 2008, previamente determinada, en el sentido de que en el lugar donde dice “CARLOS DIAZ Y XIOMARA CERVONI DE DIAZ” deberá decir “CARLOS ALBERTO DIAZ GAMBOA Y XIOMARA MARGARITA CERVONI DE DIAZ”.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2009.
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
Las copias certificadas y los oficios se librarán una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MS/YP/Malyuri
Expediente Nº 7883