REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 17 de Febrero de 2009
198° y 149°
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado NELSON H. MORIN S., Inpreabogado Nº 104.750,en su carácter de parte actora, mediante la cual señala que en virtud que cursa en autos poder otorgado por los querellados a la Dra. NELLY PALACIOS, solicita que sean libradas la boletas de notificación indicando a la persona de los verdaderos mandatarios que se encuentran identificados en dicho poder, el Tribunal para proveer observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que cursa al folio 31 de la segunda pieza del expediente, poder otorgado por los querellados a los abogados MAXIMINO ANTONIO ALVAREZ RENGIFO Y MARIA PEREIRA en fecha 19 de junio de 2006, asimismo se observa que no cursa en autos posterior a dicho otorgamiento ninguna otra actuación realizada por los referidos abogados.
Que en fecha 24 de Enero del 2008 la abogada NELLY PALACIOS consignó poder otorgado por los querellados JOSE LUIS LEDEZMA ROMERO, NOHEMI SANTAELLA, JESUS LEDEZMA ROMERO Y ELVIS JESUS LEDEZMA ROMERO a ella y a los abogados FELIPE SANTIAGO ABOUNDANEN Y MARIA PEREIRA.
Ahora bien, establece Artículo 165 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 5º lo siguiente:
Articulo 165: La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
5º) Por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, a menos que se haga constar lo contrario.
Conforme a la citada norma, y siendo que los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, el Tribunal deja sin efecto el auto dictado y las boletas libradas en fecha 27 de Enero de 2009, y en su defecto se ordena la Notificación mediante Boleta de los demandados JOSE LUIS LEDEZMA, JESUS LEDEZMA, ELVIS LEDEZMA Y NOHEMI SANTAELLA y/o en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales Dres. NELLY PALACIOS, FELIPE SANTIAGO ABOUNDANEN y/o MARIA PEREIRA, Inpreabogado Nros. 57.057, 51.631 y 28.786, respectivamente, para que comparezcan dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones, a fin de que ejerza o no los recursos de Ley, contra la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 05/12/2008, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 233 eiusdem. Líbrese Boleta.
LA JUEZA
DRA MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación ordenadas.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/yanira.
Exp. N° 6419