REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 17 de febrero de 2009
198° y 149°
Vista la demanda por DESALOJO, interpuesta por YUSBELYS JANETT SILVA RADA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.827.293, debidamente asistida por el abogado MANUEL JOSE OYOQUE GONZALEZ, Inpreabogado Nº 72.671, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a los demandados LAURA PERALTA DE BELTRAN, CARLOS OLLARVEZ Y LAURA GELVEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.364.937, 13.671.212 y 13.038.487, respectivamente, a fin de que comparezcan por ante éste Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, entre las horas comprendidas de 8.30 a.m a 3.30 p.m, a fin de que den contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones.
LA JUEZA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se admitió, no se libró las compulsas de citación, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA
MS/YP/ys.-