REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Años: 198º y 149º
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ENID LANDAETA CASTRO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.465.177.
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES BIANCO LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.308
SOLICITUD Nº 3734/06
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ENID LANDAETA CASTRO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.465.177., asistida del abogado ANDRES BIANCO LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.308, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de Septiembre de 2006, se admitió la solicitud y se ofició a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, para que informara si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurias, sobre las que se pretende constituir el Titulo Supletorio, pertenecen al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.

Mediante Oficio emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta es propiedad del Municipio Vargas, según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 116, folio 179, Protocolo 1ro Principal, Tercer Trimestre de 1939 de la HACIENDA MAMO.

En fecha 31 de Octubre de 2006, se libro oficio Nº 2274, a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, para que sea considerado el otorgamiento del Certificado de Construcción de Bienhechurias, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamiento Urbanos Populares hoy (articulo 51, literal 12 de la misma ley).

El 13 de Agosto de 2008 la ciudadana ENID JOSEFINA LANDAETA CASTRO, realizó aclaratoria por existir diferencia en el metraje del terreno y sus linderos especificado en su solicitud y el descrito en el Certificado de Construcción de Bienhechurias Nº 000516 expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.
En fecha 19 de noviembre de 2008, compareció la solicitante y consigno escrito solicitando oportunidad para que sean interrogados los testigos y los particulares que omitió en su solicitud.

En la misma fecha las ciudadanos JERRY ERICSON DUERTO BRACHO E ISAURI NEBRASKA RODRIGUEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 10.689.449 y V- 4.582.733, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante;
2. Croquis de ubicación de las bienhechurias;
3. Copia del titulo supletorio, evacuado por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
4. Oficio emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, mediante el cual informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta es propiedad del Municipio Vargas;
5. Certificado de Construcción de Bienhechurias Nº 000516, expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana;
6. Testimoniales rendidas por los ciudadanos JERRY ERICSON DUERTO BRACHO E ISAURI NEBRASKA RODRIGUEZ BASTIDAS.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ENID JOSEFINA LANDAETA CASTRO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.465.177, sobre las bienhechurias consistentes en: Una parcela N° 4, ubicada en el Sector La Tunitas, Calle San Carlos, Callejón San Carlos, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de CIENTO DIEZ Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (166,15 Mts.2) y cuyos linderos son: NORTE: Callejón San Carlos; SUR: Callejón San Carlos; ESTE: Sr. Cesar González y OESTE: Callejón San Carlos.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor de la ciudadana ENID JOSEFINA LANDAETA CASTRO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.465.177, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 17 febrero de 2009
AÑO 198º Y 149º.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES


En la misma fecha siendo la 9.45 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

S/3734/06
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
MS/YP/Malyuri