REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía 18 de febrero de 2009
198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 7836.
SOLICITANTE: RICHARD JOSE MONASTERIO MARRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.077.175
MOTIVO : AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR.
Previo sorteo de Distribución de fecha 22 de octubre de 2008, le correspondió conocer a éste Juzgado, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentado por el ciudadano RICHARD JOSE MONASTERIO MARRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.077.175, Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.077.175, debidamente asistido por la Abogada LILIMAR ELENA GUZMAN ALGARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.800.
Consignados los recaudos correspondientes, en fecha 23 de octubre de 2008, se admitió la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil se acordó la notificación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y oír la declaración de los testigos.
En fecha 03 de noviembre de 2008, el Alguacil accidental de éste Juzgado dejó expresa constancia de haber notificado a la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de enero de 2009, los ciudadanos BEATRIZ ELENA JASPE PEREZ, LUIS RODOLFO RODRIGUEZ RAMIREZ y Y MERCEDES ISABEL MONZON HERNANDEZ, declararon al tenor del interrogatorio que ha bien les formuló el Tribunal.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
-I I –
PRIMERA CONSIDERACIÓN: Adujo el solicitante en su escrito en término generales lo siguiente:
1º Que acude ante esta autoridad de conformidad con lo preceptuado en el artículo 138 del Código Civil, a solicitar autorización para separarse temporalmente del hogar conyugal.
2º Que contrajo matrimonio civil en fecha 21 de diciembre de 2001, por ante la primera autoridad civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda con la ciudadana ALLBA NELLY SANDOVAL ACEVEDO, quien es venezolana mayor de edad de profesión y titular de la cédula de Identidad Nº 14.587.402.
3º Que desde finales del mes de junio de 2008 y hasta la presente fecha la vida en común con su cónyuge se ha tornado insostenible, hasta el grado de que en dos oportunidades a mediados del mes de julio de 2008 resultó agredido físicamente por parte de su esposa, no respondiendo a dicha agresión en ambas oportunidades, hechos por los cuales solicitó ayuda a su hermana y sobrino Jacqueline Monasterio y Alberto Villamizar respectivamente, quienes llegaron hasta su residencia a verificar lo ocurrido.
4º Que desde que fue designado como Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial su cónyuge ha mantenido una conducta agresiva hacia su persona.
5º) Que su cónyuge ha utilizado como mecanismo de presión y chantaje hacia su persona su posición como fiscal Superior amenazándolo con formar un escándalo público con la finalidad de que la novedad llegue al conocimiento de la Fiscal General de la República como consecuencia me remuevan de mi cargo, en virtud de tal situación angustiosa en que se encuentra es por lo que acude ante este Juzgado a solicitar autorización para separarse del hogar y trasladarse a la siguiente dirección: Urbanización Los Samanes, Avenida La Colina Residencias Krom II, PISO 03, apartamento 31-C, Municipio Baruta del Estado Miranda.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Articulo 138 del Código Civil establece:
Artículo 138: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá por ésta causa plenamente comprobada autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”.
En el caso subíndice, se han cumplidos los extremos de ley, a saber:
1.) Fueron oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BEATRIZ ELENA JASPE PEREZ, LUIS RODOLFO RODRIGUEZ RAMIREZ y Y MERCEDES ISABEL MONZON HERNANDEZ, quienes estuvieron contestes al interrogatorio que a bien les formulo el Tribunal;
2.) La Fiscal del Ministerio Público fue notificada de la solicitud.
TERCERA CONSIDERACIÓN: Del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
Los testigos presentados ciudadanos BEATRIZ ELENA JASPE PEREZ, LUIS RODOLFO RODRIGUEZ RAMIREZ y MERCEDES ISABEL MONZON HERNANDEZ, estuvieron contestes de:
1.) Que les consta que la ciudadana ALBA NELLY SANDOVAL ACEVEDO ha mantenido una conducta agresiva hacia su cónyuge el ciudadano RICHAR MONASTERIO MARRERO.
2.) Que les consta que a finales del mes de julio de 2008, resultó agredido por su cónyuge.
3.) Que les consta que ALBA NELLY SANDOVAL ha amenazado con formar un escándalo en las instalaciones del edificio Sede de la Fiscalía del Estado Vargas.
4.) Que les consta que el ciudadano RICHARD MONASTERIO MARRERO jamás ha tratado de responder a las agresiones físicas y verbales proferidas por su cónyuge.
Tales datos resultan suficientes para que este Juzgado considere que se encuentra comprobados los extremos de Ley para autorizar al ciudadano RICHARD JOSE MONASTERIOS MARRERO a separarse temporalmente de hogar conyugal. Y ASÍ SE DECLARA.
- I I I -
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con Lo establecido en el Artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, le concede temporalmente a partir de la presente autorización judicial para separarse del hogar conyugal al ciudadano RICHARD JOSE MONASTERIO MARRERO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.077.175, y trasladarse a la siguiente dirección: Urbanización Los Samanes, Avenida La Colina Residencias Krom II, PISO 03, apartamento 31-C, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Se advierte al solicitante que la presente autorización solo tiene efectos dentro del Territorio Nacional.
Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del dos mil nueve (2009).
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
Exp Nº 7836
MS/YP/if.
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