REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
198° y 149°
EXPEDIENTE N°: 7837
DEMANDANTE: MULTISERVICIOS DE MONTACARGA ROBINESIS, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 24 de septiembre de 1999, bajo el Nº 18, del Tomo A-Sgto.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA MERCADUANA LITORAL CENTRAL, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 22 de enero de 1991, quedando anotado bajo el Nº 55, Tomo 14-A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
Mediante libelo de demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentado en fecha 21 de octubre de 2008, por el abogado ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.964, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS DE MONTACARGA ROBINESIS, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 24 de septiembre de 1999, bajo el Nº 18, del Tomo A-Sgto., contra ALMACENADORA MERCADUANA LITORAL CENTRAL, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 22 de enero de 1991, quedando anotado bajo el Nº 55, Tomo 14-A.
Previa consignación de los recaudos respectivos se procedió a la admisión de la demanda en fecha 05 de diciembre de 2008. En esta misma fecha, se decretó medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de la demandada.
En fecha 15 de diciembre de 2008, la representación de la parte actora consignó los originales de las facturas a fin de que surtan sus efectos legales.
En fecha 21 de enero de 2009, se agregaron las resultas de la comisión con el decreto de la medida de embargo decretada a la parte demandada.
En fecha 03 de febrero de 2009, la representación de la parte actora mediante diligencia en la cual solicita que se homologue el acuerdo extrajudicial suscrito entre las partes en fecha 30 de enero de 2009, por ante la Notaría Segunda del Estado Vargas, anotada bajo el Nº 80, Tomo 4, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consignó a los fines de su homologación, en el cual se observa en su particular cuarto, lo siguiente:
“CUARTO: ROBINESIS declara y acepta que el dinero recibido de MERCADUANA, por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (478.600,oo), serán compensados con la deuda de las facturas por servicios descritas en el cuadro anexo y en la cláusula segunda de este documento. Así como compensa la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 45.596,98) los cuales fueron embargados de las cuentas de MERCADUANA y que están embargados preventivamente por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Expediente Nº 7837, en juicio que sigue la empresa MULTISERVICIOS DE MONTACARGA ROBINESIS, C.A., empresa debidamente constituida por ante el registro Mercantil del Estado Vargas, bajo el Nº 18, Tomo A Sgto., de fecha 24 de septiembre de 1999, en contra de MERCADUANA, ésta última autoriza al Apoderado Judicial de de (SIC.) la previamente mencionada La Demandante, a retirar el dinero depositado a favor de su representada, conviniendo totalmente con la Demanda Interpuesta. ROBINESIS declara y acepta que ha recibió (Sic.) incluyendo el dinero embargado que se autoriza a se (Sic.) entregado de MERCADUANA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 524.196,98)”. Subrayado por el Tribunal.
El Tribunal para homologar el acuerdo extrajudicial observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: ARTÍCULO 263: “.......En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria........”.
En el caso de marras las partes convienen en lo siguiente:
1.- Que el Apoderado Judicial de la parte actora, retirará el dinero depositado a favor de su representada, conviniendo totalmente con la Demanda Interpuesta.
Ahora bien, de lo expuesto observa quien aquí Juzga que del acuerdo extrajudicial celebrado se desprende que el demandado conviene en lo reclamado por el demandante, y siendo que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora, es por lo que este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, lo da por consumado en los términos expuestos. Y así se decide. En consecuencia se suspende la medida asegurativa de embargo que pesa sobre los bienes propiedad de la demandada
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MERCEDES SOLORZANO M
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 01:00 a.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP/edwin
Exp: 7837
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