REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N°: 7956
SOLICITANTES: JOSE EUGENIO MICHELLI VIÑA Y JANE CAROLNA MARTINEZ AMEZQUITA, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.649.870 y 11.637.128, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Dra. MAYRIN DEL VALLE ANUEL SANCHEZ, Inpreabogado Nº 113.341.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y ACUERDO.
Mediante libelo presentado el 12/02/2.009, la abogada MAYRIN DEL VALLE ANUEL SANCHEZ, Inpreabogado Nº 113.341, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE EUGENIO MICHELLI VIÑA Y JANE CAROLNA MARTINEZ AMEZQUITA, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.649.870 y 11.637.128, respectivamente, presentaron escrito contentivo de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO.
Consigno los siguientes documentos:
1.- Poder otorgado por los ciudadanos JOSE EUGENIO MICHELLI VIÑA Y JANE CAROLNA MARTINEZ AMEZQUITA.
2.- Sentencia de Divorcio, dictada por la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 05/11/2008
3.- Documento de venta del apartamento distinguido con el Numero y letra Nº 33-B. ubicado en el piso 3 de la torre 4-B, el cual forma parte de la cuarta etapa del conjunto habitacional Residencias Parque Prado.
4.- Documento constitutivo y Estatutos Sociales de la empresa Profesionales Aduaneros J.M.2007, C.A.
5.- Documento constitutivo y Estatutos de la empresa REPRESENTACIÓN ADUANERA AMEZQUIMART S.R.L.
6.- Certificados de Registro de los vehículos señalados en el escrito libelar.
La apoderada judicial de los solicitantes alego en su escrito en términos generales lo siguiente:
Que disuelto como fue la Sociedad conyugal de sus representados JOSE EUGENIO MICHELLI VIÑA Y JANE CAROLINA MARTINEZ AMEZQUITA según sentencia de divorcio dictada por la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de mutuo y amistoso acuerdo entre sus representados procede a la partición amigable de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre sus representado.
Que los bienes que integran el activo son los siguientes:
1.- Un apartamento ubicado en la Residencias Parque Prado, torre 4-B, apartamento número y letra 33-B.
2.- Las acciones de la Sociedad Mercantil Profesionales Aduaneros J.M. 2007, C.A.
3.- Las acciones de la Sociedad Mercantil REPRESENTACION ADUANERA AMEZQUIMART C.A.
4.- Un Automóvil marca Kia, modelo Optima, color Beige, placa MES97G, serial del motor G6EA6A667230, serial de carrocería KNAGE224375075763, año 2007, Tipo Sedan, Uso particular.
5.- Una camioneta marca Jeep, modelo Grand Cherokee, placa BBO00P, color Negro, Tipo Wagon, Uso particular, año 2006. serial del motor 8CIL, serial de la carrocería 8Y4HX58N661108518.
Que de ésta manera y con las condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre sus representados y en consecuencia se declara que nada tienen que reclamarse haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados y solicita se homologue la partición en lo términos expuestos y se les expida copias certificadas.
El Tribunal para homologar el convenimiento observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: ARTÍCULO 263: “.......En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria........”.
En el caso de marras las partes presentaron escrito mediante el cual convienen en lo siguiente: 1º) El apartamento ubicado en la Residencias Parque Prado, Torre 4-B, piso 3, apartamento número y letra 33-B, identificado con el código catastral Nº 15-3-1-8c-1470-1-1-0-3-3-11, el cual forma parte de la cuarta etapa del Conjunto Habitacional Residencias Parque Prado, el cual se encuentra construido sobre un lote de terreno que forma parte de mayor extensión situado en la zona de la Urbanización Centro Residencial, parque humboldt, prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda (Hoy Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda) en fecha 27 de agosto del 1992, 21 de octubre de 1994 y 13 de febrero del 2001, bajo los números 8, 12 y 23, Tomos 42, 14 y 10 respectivamente, todos del protocolo primero y particularmente en el documento de condominio de la cuarta etapa, protocolizado por ante la citada oficina subalterna de Registro, el 9 de Diciembre de 2003, bajo el Nº 45, Tomo 24, Protocolo Primero y su aclaratoria protocolizado por ante la citada la Oficina Subalterna el día 16 de Diciembre del 2003, bajo el Nº 42, Tomo 27, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El inmueble antes mencionado se encuentra ubicado en la parte Sur de la torre 4-B, y tiene un área aproximada de 120 mts2 cuadrados. El apartamento se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos SUROESTE: Fachada de la torre 4-B, NORESTE: Apartamento 34-B áreas de circulación y vacío, NOROESTE: Fachada de la torre 4-B, y SURESTE: Apartamento 34-B y fachada de la torre 4-B, le corresponde 02 puestos de estacionamiento cubierto, uno tras otro, ubicados en la planta semisotano 2, distinguidos con el número y letra 43 T, además le corresponde un maletero ubicado en la planta semisotano 2, distinguido con el numero y letra M-75. Al inmueble ya identificado le corresponde un porcentaje de condominio de cero unidades con ochenta y un centésimas por ciento (0,81 %), sobre los derechos y cargas comunes del condominio. El terreno según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta, del Estado Miranda el día 28 de diciembre del 2000, bajo el Nº 41, Tomo 27, según documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 21 de Agosto de 2006, bajo el Nº 15, Tomo 19, Protocolo 1 y Nº 5, Tomo 4, Protocolo 3 y sobre dicho inmueble pesa un gravamen hipotecario de Primer Grado a favor del Banco Venezuela, Banco Universal Grupo Santander. 2º) Las acciones de la Sociedad Mercantil cuya denominación social es PROFESIONALES ADUANEROS J.M. 2007, C.A, ubicada en LA Avenida Soublette, Edificio las Américas, Torre C, piso 3, Oficina 52, Maiquetía la Guaira, Estado Vargas, acciones que fueron adquiridas durante el matrimonio según documento Registrado en la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas , en fecha 06 de agosto del 2008, bajo el Nº 33, Tomo 19-A. 3º) Las acciones de la Sociedad Mercantil REPRESENTACION ADUANERA AMEZQUIMART C.A, ubicada en la Avenida Soublette, Edificio las Américas, Torre C, piso 3, oficina 52, la Guaira, acciones que fueron adquiridas durante el matrimonio según documento Protocolizado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 14 de julio de 2005, bajo el Nº -27 del Tomo 36-A del año 2005. 4º) Una camioneta marca Jeep, Modelo Grand Cherokee, placa BBO00P, color Negro, Tipo Sport-Wagon, Uso particular, año 2006, serial del motor 8CIL, serial de la carrocería 8Y4HX58N661108518, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana JANE CAROLINA MARTINEZ AMEZQUITA. 5º El Automóvil marca Kia, modelo Optima, color Beige, placa MES97G, serial del motor G6EA6A667230, serial de carrocería KNAGE224375075763, año 2007, tipo sedan, uso particular, se le adjudica al ciudadano JOSE EUGENIO MICHELLI VIÑA.
Ambas partes solicitan se sirva homologar la partición de la comunidad conyugal que existió entre ellos y se le expida copias certificadas de la decisión emitida..
Ahora bien, de lo expuesto observa quien aqui Juzga que de la Partición de comunidad conyugal de Mutuo y acuerdo celebrado se desprende que trata sobre bienes de las partes mediante el cual convienen en la adjudicación de los mismos, es por lo que este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el convenimiento celebrado no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y la misma trata sobre Derechos disponibles a las partes, le imparte su homologación en los mismo términos expuestos. Y así se decide.
Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veinticinco (25) días del mes de febrero del dos mil nueve (2009).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MERCEDES SOLORZANO M LA..SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m..
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MSM/YP/ys.-
Exp: 7956