REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, tres (03) de Febrero de 2009
198° y 149°
PARTE ACTORA: LUIS E. SOLORZANO LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.901.034, abogado en ejercicio de éste domicilio e Inpreabogado Nº 11.720.
PARTE DEMANDADA: MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS, (antes denominada Seguros la Seguridad C.A), Inscrita ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dos de mayo de mil novecientos cuarenta y tres, bajo el Nº 2135, Tomo 5-A, modificado íntegramente sus estatutos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veinticuatro de abril del dos mil dos con el Nº 58, Tomo 56-A Pro. Modificado su denominación social ante el mismo Registro Mercantil en fecha veinte de noviembre del dos mil tres con el Nº 30, Tomo 168-A Pro y domiciliada en Caracas.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA Y NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ abogadas en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 31.370 y 91.726, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
EXPEDIENTE Nº 7586
FIJACION DE LOS HECHOS Y DE LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA
En fecha 04 de Diciembre de 2008, los abogados JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA y NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, en su carácter de apoderados de la parte demandada presentaron escrito de contestación a la demanda.
En fecha 27 de Enero de 2009, siendo las 11:00 A.M., tuvo lugar la Audiencia Preliminar, en la cual compareció el ciudadano LUIS EMILIO SOLORZANO LEON, parte actora y la abogada NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, apoderada judicial de la parte demandada.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad de ley y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a fijar los hechos y los límites de la controversia en los siguientes términos:
Argumenta la parte actora en el escrito de libelo de demanda que en fecha 20 de noviembre de 2007, siendo las 03:10 de la tarde aproximadamente, se desplazaba por el canal derecho de la Avenida Carlos Soublette, en sentido Macuto-Maiquetía con su vehículo, identificado con la marca Chrysler, modelo Neon, año 1998, color azul, serial motor 4 CIL, serial carrocería 8Y3HS36C5W1820675, placa OAE-31L, estacionado temporalmente frente a los silos del puerto de la Guaira por existir una tranca de vehículos originado por un evento político que se desarrollaba frente a la Gobernación del Estado Vargas, cuando las autoridades ordenaron avanzar el camión Marca Kodiak, tipo Volteo, año 1.997, color Blanco, placa 91G-MAC, serial de carrocería 82CM7HIJ4W336020, serial del motor 4W336020 conducido por el propietario Isaias Zambrano Bautista giró a su derecha invadiendo el canal por donde me encontraba chocando su vehiculo y produciéndole los daños siguientes: parachoques izquierdo abollado, guardafango abollado, suspens con daños ocultos, faro, luz de cruce, viga de parachoques, viga anti impacto, radiador, condensador, cajetín de dirección, daños estos que fueran avaluados por el experto Francisco Duran en la cantidad de seis millones de bolívares que equivalen actualmente a seis mil bolívares fuertes.
Alega el actor que de la propia confesión del conductor del camión en su versión de los hechos se evidencia que el accidente se produjo al no percatarse que en el canal derecho se encontraba su vehículo y a pesar de que le tocó corneta insistentemente no le oyó porque otros vehículos hacían lo mismo y además las autoridades policiales en un afán de despejar los canales de circulación rápidamente ordenaban avanzar a los conductores.
Alega que el vehiculo esta asegurado con la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS, según póliza Nº 3000714516604 con vencimiento el día 6 de julio de dos mil ocho.
En el petitorio manifestó que comparece demandar a la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS, para que convenga en pagarle la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs F. 6.000,00) por concepto de daños producidos a su vehículo, conforme a la experticia practicada y que riela a los autos, que la cantidad que condene a pagar el Tribunal sea indexada desde el día en que se produjo el accidente, hasta la fecha que se haga efectivo el pago de los daños ocasionado y en pagar las costas que origine el juicio.
En el acto de contestación la parte demandada rebate los términos de la demanda en base a los siguientes argumentos:
PRIMERO: Rechaza por exagerada la estimación de la acción realizada por la parte actora en la causa.
SEGUNDO: Rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda.
TERCERO:. Aceptaron que en fecha 20 de noviembre de 2007, aproximadamente a las 3:10 p.m, se produjo un accidente de transito con daños materiales, ocurrido en la Avenida Carlos Soublette, en sentido Macuto-Maiquetía a la altura de los silos del Puerto de la Guaira del Estado Vargas.
CUARTO: Aceptaron que para la fecha de ocurrencia del accidente narrado por el actor su representada tenia suscrita con el ciudadano Isaias Zambrano una póliza de responsabilidad civil de vehículos, vigente para el momento del accidente.
QUINTO: Rechazaron y contradicen que el asegurado por su representada sea responsable del accidente de transito que motiva la presente controversia.
SEXTO: Hizo valer como prueba instrumental las actuaciones de transito consignadas por la parte actora, el acta de avalúo Nº 3001 realizada por el ciudadano Francisco Duran, el cuadro de la póliza d seguros Nº 3000714516604 suscrita entre Isaias Zambrano y su representada vigente para la fecha del accidente.
Por todos los razonamientos antes expuestos quedan fijados los límites de la controversia, en razón de los hechos alegados por el actor y controvertidos por la demandada, por lo que se abre el lapso probatorio de cinco (05) días de despacho, siguientes al de hoy, para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
LA JUEZA

DRA.MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
MS/YP/yanira
Expediente Nº 7586