REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N°: 7689
PARTE ACTORA: LUZ REGUEIRO DE MENDOZA, mayor de edad, de éste domicilio, de nacionalidad española y titular de la cédula Nº E-637.227.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dr. PLUTARCO ELIAS GAGO ORTIZ, Inpreabogado Nº 88.397.
PARTE DEMANDADA: MARIO LUIS COELHO PEREIRA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.471.360
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
Previo sorteo de distribución, le correspondió conocer a éste Juzgado de la solicitud de ENTREGA MATERIAL, presentada por el abogado PLUTARCO ELIAS GAGO, Inpreabogado Nº 88.397, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZ REGUEIRO DE MENDOZA, mayor de edad, de éste domicilio, de nacionalidad española y titular de la cédula Nº E-637.227.
En fecha 11/07/2008, se admitió la solicitud y a los fines de practicar la Entrega Material solicitada se comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 13/08/08, se recibió la comisión conferida del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 27/01/2009, compareció el Dr. PLUTARCO ELIAS GAGO ORTIZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual desiste del Procedimiento y solicita la devolución de originales.
El Tribunal para homologar el desistimiento observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: ARTÍCULO 263: “.......En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria........”
Todo lo anterior evidencia que fue cumplido dicho artículo por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el mencionado Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento al Procedimiento formulado por el Dr. PLUTARCO ELIAS GAGO ORTIZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en los términos expuestos. Y así se decide.
Se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de Febrero de 2009.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MERCEDES SOLORZANO M LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MSM/YP/ys.-
Exp: 7689
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