REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 05 de febrero de 2009
198° y 149°

Vista la anterior demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA y sus anexos, presentada por el abogado LUIS ENRIQUE GIL QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V-11.949, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana GLADYS PADRÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.474.012, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la ciudadana NORE TIBISAY MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.097.101, para que comparezca por ante la sede de este juzgado, ubicado en el Centro Caribe Vargas, piso 4, Calle Los Baños, Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido entre las 08:30 a.m. y las 03:30 p.m., para que presente escrito de contestación a la demanda. Asimismo, se emplaza a los Herederos conocidos y desconocidos del ciudadano JOSÉ SANTANA TOVAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-801.876 y a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho, para que comparezcan ante este Tribunal a darse por citados en el término de diez (10) días de despacho siguientes a la publicación, consignación y fijación en la cartelera del Tribunal que del EDICTO, que a tal efecto se librará una vez conste en autos la constancia de la citación de la parte demandada, que deberá ser publicado en los diarios “LA VERDAD” y “EL UNIVERSAL”. En ese mismo sentido, se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, como parte de buena fe, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 eiusdem. Líbrese compulsa y la boleta, y entréguense al alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación, para lo cual se necesitan los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 7924. No se libró la Boleta de Notificación ni la compulsa, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
MS/YP/edwin
Exp. N° 7924