REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 05 de febrero de 2009
198º Y 149º
Vista la anterior demanda de INTIMACIÓN POR COBRO DE BOLÍVARES y los recaudos acompañados, presentada por el abogado RÓMULO RICARDO SANZ ECHARRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.612.087, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.781, actuando en su propio nombre y representación, y habiendo optado la demandante por el Procedimiento Especial de Intimación consagrado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro respectivo. El Tribunal ordena la intimación de la ciudadana SOFÍA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.565.704, para que comparezca por ante este Juzgado ubicado en el Edificio Centro Caribe Vargas, piso 4, Calle Los Baños, Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a la constancia en auto de haberse practicado su intimación, en el horario comprendido dentro de las 08:30 a.m. y las 03:30 p.m., para que pague, acredite haber pagado o formule oposición, a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5000,oo) por concepto de capital; SEGUNDO: Los gastos de cobranza extrajudicial estimados prudencialmente en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo); TERCERO: La suma de OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 8,33); CUARTO: La suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo), por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un diez por ciento (10%) de la cantidad demandada. Con la advertencia de que si no paga, acredita haber pagado o formule oposición dentro del término señalado, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, con respecto a los intereses producidos desde el 13 de noviembre de 2006, hasta la definitiva cancelación de la obligación que se pretende, solicitados en el Particular quinto (5º) del libelo de demanda, éste Tribunal por cuanto dichos montos no constituyen una suma líquida y exigible de dinero, tal como lo exige el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la DESECHA POR IMPROCEDENTE. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese la compulsa de citación y entréguese al Alguacil del Tribunal para que la practique, para lo cual se requieren los fotostatos respectivos. En lo que respecta a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno por separado.
LA JUEZA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES
En esta misma fecha se admitió bajo el Nº 7929. No se libró la compulsa, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
MS/YP/edwin.-
EXP. 7929.-