ºREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N°: 7926
SOLICITANTES: REYES ARMANDO AULAR MERLO Y MIREYA ANTONIA FERMIN ESCALONA, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.899.361 y 3.892.868, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Dr. CRISPIN NICOLAS NUÑEZ ALVARADO, Inpreabogado Nº 93.444.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y ACUERDO.
Mediante libelo presentado el 22/01/2.009, los ciudadanos REYES ARMANDO AULAR MERLO Y MIREYA ANTONIA FERMIN ESCALONA, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.899.361 y 3.892.868, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. CRISPIN NICOLAS NUÑEZ ALVARADO, Inpreabogado Nº 93.444, presentaron escrito contentivo de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO.
Consignaron los siguientes documentos:
1.- Sentencia de Divorcio, dictada por éste Tribunal en fecha 16/09/1.993
2.- Copias de las partida de nacimiento de sus hijas, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal.
3.-Documento del inmueble, Registrado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 22 de marzo de 2006.
4.- Fotocopias de las cédulas de identidad.
Las partes alegaron en su escrito en términos generales lo siguiente:
“…que en fecha 28 de diciembre de 1.976 contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía….”.
“… que en fecha 16 de septiembre de 1.993 éste Tribunal dictó sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial que los unía e igualmente decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la comunidad conyugal…”.
“…que en fecha 24 de septiembre de 1.993 éste mismo Tribunal decretó la ejecución de la sentencia…”.
“… que procrearon dos hijas MARITZABETH AULAR FERMIN Y MARCIA JULET AULAR FERMIN…”.
“...que la comunidad conyugal esta constituida por un inmueble identificado de la siguiente forma apartamento distinguido con el número D-1, primer piso del bloque 13, ubicado en la urbanización pariata, jurisdicción de la Parroquia Maiquetía del hoy Estado Vargas…”.
“…que han decidido de mutuo acuerdo liquidar la comunidad conyugal con base a los artículos 173 al 183 y 186 del Código Civil de la siguiente forma: La propiedad del inmueble descrito quedará en cabeza de la excónyuge MIREYA ANTONIA FERMIN ESCALONA, en un cincuenta por ciento (50%) en cabeza de sus hijas MARITZABETH AULAR FERMIN en un veinticinco por ciento (25%) y MARCIA JULET AULAR FERMIN en un veinticinco por ciento (25%)…”.
“…solicitan se deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la comunidad conyugal, decretar y homologar la partición del inmueble de acuerdo a la decisión descrita…”
El Tribunal para homologar el convenimiento observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: ARTÍCULO 263: “.......En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria........”.
En el caso de marras las partes presentaron escrito mediante el cual convienen en lo siguiente: el apartamento distinguido con el número D-1, primer piso del bloque 13, ubicado en la Urbanización pariata, jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas que forma parte del edificio comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: entres metros quince centímetros (3.15 mts), más cuatro metros con treinta centímetros (4.30 mts), más dos metros con treinta y cinco centímetros (2.35 mts) más tres metros con veinte centímetros (3.20 mts), más tres metros con quince centímetros (3.15 mts) en líneas paralelas que van de oeste a este, con terreno del Banco Obrero que da hacia el bloque numero 15, SUR: en diez y seis metros quince centimetros (16.15 mts) con el callejón Arcaya, ESTE: en siete metros veinticinco centímetros (7.25 mts), un metro veinte centímetros (1.20 mts), más tres metros (3 mts) en líneas paralelas que van de sur a norte con el edificio C del bloque número 13 y terrenos del Banco obrero, OESTE: en siete metros veinticinco centímetros (7.25 mts), más un metro con veinte centímetros (1.20 mts), más tres metros (3mts) en líneas paralelas que van de sur a norte, con terrenos del Banco Obrero que dan hacia el cementerio. El referido apartamento se compone de sala-comedor, tres (3) dormitorios, cocina, lavadero y baño, y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: piso: con apartamento D-2, Techo: Con apartamento D-6, Noreste: En línea quebrada de tres segmentos asi. Tres metros con diez centímetros (3.10 mts), más un metro veinte centímetros (1.20 mts), más tres metros cinco centímetros (3.05 mts) con pared noreste del edificio, sureste: en línea quebrada de tres segmentos, así: 7 metros diez centímetros (7.10 mts) con apartamento D-3 del edificio, más un metro con setecientos setenta y cinco (1.775 mts), más un metro con cinco centímetros (1.05 mts) con pasillo común: Suroeste: en siete metros novecientos veinticinco milímetros (7.925 mts) con pared sureste del edificio: Noroeste: en seis metros noventa y cinco centímetros (6.95 mts) con el apartamento A-3 del mismo bloque. La superficie del apartamento es de cincuenta y ocho metros treinta y cuatro centímetros (58.34 mts) de acuerdo con la medidas y especificaciones que se señalan en el documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, de fecha 15 de febrero de 1962, bajo el número 38, folio 110, Protocolo Primero, Tomo Nº 5 y en los planos explicativos del edificio, sus dependencias e instalaciones agregados al respectivo cuaderno de comprobantes de la referida Oficina Subalterna de registro en fecha 15 de febrero de 1962, bajo el Nº 106 al 113, a los folios 111 al 118. A dicho inmueble le corresponde el doce coma ochenta y ocho por ciento (12,88%) del valor atribuido al edificio en el respectivo documento de condominio. La propiedad del inmueble descrito quedará en cabeza de la excónyuge MIREYA ANTONIA FERMIN ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 3.892.868, en un cincuenta por ciento (50%) en cabeza de sus hijas MARITZABETH AULAR FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº 13.223.674 en un veinticinco por ciento (25%) y MARCIA JULET AULAR FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº 13.223.675 en un veinticinco por ciento (25%)
Ahora bien, de lo expuesto observa quien aqui Juzga que de la Partición de comunidad conyugal de Mutuo y acuerdo celebrado se desprende que trata sobre bienes de las partes mediante el cual convienen en la adjudicación del mismo, es por lo que este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, por cuanto el convenimiento celebrado no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y la misma trata sobre Derechos disponibles a las partes, le imparte su homologación en los mismo términos expuestos. Y así se decide.
En cuanto a la solicitud que se deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la comunidad conyugal, éste Tribunal niega dicho pedimento, toda vez que la medida deriva con ocasión a un juicio diferente al caso de marras.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de febrero del dos mil nueve (2009).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MERCEDES SOLORZANO M LA..SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m..
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MSM/YP/ys.-
Exp: 7926