JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho de febrero de dos mil nueve.
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 17 de febrero de 2009, suscrita por la abogada Marina Velasco de Acero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 15.118, actuando en nombre propio, mediante la cual desiste del recurso de hecho interpuesto en fecha 14 de enero de 2009, contra la decisión de fecha 05 de noviembre de 2008 proferida por la Juez Unipersonal Nº 02 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente Nº 50686, nomenclatura de ese Tribunal, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso efectuado por la abogada Marina Velasco de Acero, dándole carácter de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria Accidental en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Francy Acero Soto
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5899