JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco de febrero de dos mil nueve.
198º y 149º
JUEZ INHIBIDA: Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del expediente N° 6337, nomenclatura del mencionado tribunal, consta lo siguiente:
- A los folios 1 al 8, riela libelo de demanda interpuesto por la abogada Magaly Socorro Parra de Depablos con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Eneyda Lizany Belandria Manjarrez, contra el ciudadano Dhenis Homer López Quintero, por partición de comunidad conyugal.
- A los folios 9 al 20 cursa sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 17 de octubre de 2008.
- Acta de inhibición de fecha 04 de diciembre de 2008 suscrita por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, con el carácter indicado. (fls. 21 y 22)
- Auto de fecha 09 de diciembre de 2008 dictado por el referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acuerda remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor a los fines legales consiguientes. Asimismo, acuerda remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 23)
En fecha 30 de enero de 2009 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 24); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 25).
LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:
La abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la oposición de tercero planteada en el cuaderno de medidas correspondiente al juicio por partición de comunidad conyugal, incoado por la ciudadana Eneyda Lizany Belandria Manjarrez contra Dhennys Homer López Quintero, signado con el Nº 6337 de la nomenclatura de ese despacho, de conformidad con lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando al respecto que en fecha 24 de septiembre de 2008, publicó sentencia definitiva en el cuaderno principal, en la que ordenó partir varios bienes, entre ellos el vehículo placas 14S-BAF, serial de carrocería EHD10625, serial del motor T0309AKF, marca International, modelo 1750, año 1975, color negro y azul, clase camión, tipo volteo, uso carga, tal y como se desprende del Certificado de Registro de Vehículo N° AHD10625-2-1 de fecha 19 de junio de 2001. Que el referido vehículo es el mismo sobre el que recae la medida cautelar decretada en fecha 28 de mayo de 2008, contra la cual la ciudadana Adelina Quintero en su carácter de tercera formuló oposición, siendo declarada la misma extemporánea por anticipada, y dado que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante sentencia de fecha 17 de octubre de 2008, ordenó la reposición de la causa al estado de que el a quo se pronuncie sobre la aludida oposición planteada por la tercera contra la medida cautelar decretada, considera haber emitido opinión sobre el fondo del asunto.
Establece la mencionada norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Ahora bien, aun cuando al examinar las actas procesales se aprecia que no fue remitida a este Juzgado Superior copia de la sentencia definitiva proferida por la Juez inhibida en fecha 24 de septiembre de 2008, no obstante, de lo expuesto por ella en el acta de inhibición se colige que el vehículo sobre el que recae la medida cautelar objeto de oposición por la ciudadana Adelina Quintero, fue incluido en los bienes cuya partición fue ordenada en la referida decisión, lo cual atañe el fondo del asunto planteado en la oposición. En consecuencia, a juicio de esta sentenciadora se encuentra configurada la causal de inhibición alegada por la Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, debiéndose por tanto declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-050, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5904
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