REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
198° Y 149º

En fecha 30/01/2007, se dio entrada al presente juicio ejecutivo, incoado por la abogado NELLY CLARET LEAL MORA, titular de la cédula de identidad N° V-5.673.316, actuando en representación de la de la República Bolivariana de Venezuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°59.564, tal y como consta en instrumento de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06/12/2005, en sustitución del Gerente de la División Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de ocho (08) folios útiles, en contra de la sociedad mercantil CHEZ MATILDE C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el N° J-30298624-9, representada por los ciudadanos ANGEL GERMAN BRANGER MORENO y MARÍA EUGENIA PARADA DE BRANGER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.524.330 y N° V-9.243.732, en su condición de Presidente y Director Gerente respectivamente; con domicilio fiscal en la Quinta Avenida, Francisco García de Hevia, Centro Comercial Casa Francesa, entre Calles 5 y 6, Locales 2 – 12 y 2 – 13, San Cristóbal, Estado Táchira, por la suma de bolívares CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL (Bs. 4.704.000), que en la actualidad representan CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 4.704,00), por concepto de Resolución de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales, liquidadas a la fecha de emisión de las Resoluciones y Planillas de Liquidación a su cargo.
En fecha 05/02/2007; se DECRETA la intimación librándose las boletas respectivas. (Fs. 30 – 31). Así mismo se DECRETA Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil CHEZ MATILDE C.A. y/o de responsables solidarios ANGEL GERMAN BRANGER MORENO y MARÍA EUGENIA PARADA DE BRANGER. (Fs. 41 – 42).
En fecha 13/02/2007; diligencia del apoderado de la contribuyente, consignando planilla de pago por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 4.200), debidamente cancelada. (Fs. 43 – 46).
En fecha 12/03/2007; auto ordenando oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de solicitar la planilla de liquidación con el ajuste de la unidad tributaria. (F. 48).
En fecha 22/06/2007; diligencia del Alguacil informando que no fueron entregadas las boletas. (F. 50).
En fecha 17/09/2007; auto agregando comisión de Notificación al Procurador General de la República. (Fs. 61 – 70).
En fecha 09/02/2009; la representante de la República consigna reporte del SIVIT, donde consta la cancelación total de la deuda de la contribuyente y objeto del presente juicio, señalando que no hay nada pendiente por ejecutar. (Fs. 72 – 73).
Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:
Del folio 9 al 11; copia simple del poder, donde el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, en su carácter de Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según Providencia Administrativa N° SNTA-2005-0422 de fecha 26 de mayo de 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 38.205 de fecha 09 de junio de 2005, y conforme al oficio poder N° D.V. P. 001101, de fecha 25 de noviembre de 2005, mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, le delegó la representación que legalmente ejerce el Fisco Nacional, sustituyendo dicho poder a la ciudadana NELLY CLARET LEAL MORA, titular de la cédula de identidad N° V-5.673.316, actuando en representación de la de la República Bolivariana de Venezuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°59.564, a los fines de sostener y defender los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y no siendo impugnado en la oportunidad procesal correspondiente, se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, la cual prueba el carácter con el que actúa.
Del folio 12 al 22; acta constitutiva y estatutos de la sociedad mercantil CHEZ MATILDE C.A.
Del folio 23 al 28; Resolución de Imposición de Sanción, Intimación de pago de derechos pendientes N° RLA/DR/CD/SC/2006-268 de fecha 01/11/2006, informe de gestión de cobranza y reporte del SIVIT, de lo anterior se desprende que en efecto existe una deuda a favor del Fisco Nacional, se les concede valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De las actas procesales se observa que la sociedad mercantil CHEZ MATILDE C.A., ha pagado la deuda a favor del Fisco Nacional, por concepto de Resolución de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales, liquidadas a la fecha de emisión de las Resoluciones y Planillas de Liquidación a su cargo.
En tal sentido, observa quien aquí Juzga, que los modos de extinción de los procesos son la perención, el desistimiento, el consentimiento y la transacción los cuales representan modos anormales de terminación del proceso, cosa distinta de los modos de extinción de las obligaciones tributarias, los cuales se encuentran contemplados en el Artículo 38 del Código Orgánico Tributario de 1994 derogado y en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente dentro de los cuales el primero de ellos es el pago.

“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago…”

El objeto de la pretensión en la presente acción es la condena al pago de la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 4.704,00), por concepto de Resolución de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales, liquidadas a la fecha de emisión de las Resoluciones y Planillas de Liquidación a su cargo, a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, ha señalado al momento de estudiar las pretensiones:

“a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.”(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Arístides Rengel Romberg, Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”

Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que persigue la Administración Tributaria es satisfacer la deuda liquida y exigible que tenía en contra de la sociedad mercantil ya identificada, y por cuanto de autos se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que el pago ya ha sido acreditado, resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que carece de objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN, incoado por la República Bolivariana de Venezuela, representada por la abogada NELLY CLARET LEAL MORA, titular de la cédula de identidad N° V-5.673.316, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°59.564, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sociedad mercantil CHEZ MATILDE C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el N° J-30298624-9, representada por los ciudadanos ANGEL GERMAN BRANGER MORENO y MARÍA EUGENIA PARADA DE BRANGER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.524.330 y N° V-9.243.732, en su condición de Presidente y Director Gerente respectivamente, con domicilio fiscal en la Quinta Avenida, Francisco García de Hevia, Centro Comercial Casa Francesa, entre Calles 5 y 6, Locales 2 – 12 y 2 – 13, San Cristóbal, Estado Táchira.
2.- NO HAY CONDENA EN COSTAS.
3.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
4.- SE ORDENA, el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la notificación del Procurador. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de Febrero de Dos Mil nueve. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


ROLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO


Exp. N° 1315
ABCS/RJRC