REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.

198º y 149°
Vista la transacción realizada por el ciudadano Jesús Antonio Arias Valenzuela, asistido por la abogada Iraima Alarcón y por otra parte el ciudadano Hugo Alberto Arellano Torres, asistido por el abogado Efraín Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.204, en la practica de la medida de embargo decretada por este Tribunal, y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el demandado se dio por citado renunció al lapso de comparecencia y canceló la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.22.500.000,oo) o VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (22.500,ooBsF), en cheque N° 34682791, de la cuenta N° 4353019428, del Banco Banesco. Y vista la diligencia de fecha 11 de julio de 2007, estampada por el ciudadano Jesús Antonio Arias Valenzuela, asistido por la abogada Iraima Alarcón, mediante la cual declaró haber recibido de manos del ciudadano Hugo Arellano, cheque N° 2000010, de la cuenta N° 01610062552362000527, del Banco Banpro, por la suma de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.22.500.000,oo) o VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (22.500BsF), cantidad que adeudaba, no quedando a deber nada ni por este ni por ningún otro concepto.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por el ciudadano Jesús Antonio Arias Valenzuela, asistido por la abogada Iraima Alarcón y por otra parte el ciudadano Hugo Alberto Arellano Torres, asistido por el abogado Efraín Rodríguez. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se levanta la medida de embargo decretada en fecha 12 de junio de 2007 y se ordena el archivo del expediente.JUEZ.(Fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. EL SECRETARIO.(Fdo)GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (Hay sello del Tribunal).