REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000007
ASUNTO : WP01-D-2009-000007

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ : ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO
SECRETARIO: ABG. LENNIN DEL GIUDICE
FISCAL. ABG. BLANCA GUEVARA OROPEZA
DEFENSA: ABG. JUAN GUEVARA
ACUSADO: CARLOS ANTONIO TREMONT GRANADOS
VICTIMA: ROGER DANIEL QUIJADA PEREZ

Admitida la acusación presentada por la Fiscal Séptimo en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
El adolescente CARLOS ANTONIO TREMONT GRANADOS, m fue acusado por cuanto de acuerdo a la representación fiscal “venia abusando sexualmente del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de ocho años de edad, hechos estos que comenzaron en el mes de diciembre del año 2008 y culminaron en fecha 15 de Enero de 2009, cuando siendo aproximadamente las siete horas de la noche (07:00 pm), el adolescente hoy acusado llamó al niño victima: IDENTIDAD OMITIDA, donde le introdujo su parte genital por la boca, luego escucho un ruido y bajó al niño victima a su residencia lo llevó al baño donde abusó sexualmente de él, penetrándole por su zona anal. Posteriormente en esa misma fecha el niño victima manifestó delante de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, los hechos. Para lograr consumar tales actos, el imputado quien es primo del niño victima lo amenazaba de que no dijera nada a sus padres, porque sino le iban a pegar, infundiendo un gran temor en el niño victima, quien además residen en la misma dirección, en la casa superior vive el adolescente imputado y en la parte inferior el niño victima, dejándole consecuencias emocionales relacionadas con el abuso sexual del cual fue objeto en varias oportunidades”.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admitieron las siguientes pruebas, por ser útiles, pertinentes y necesarias: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES: A los fines de que rinda sus declaraciones, del conocimiento que sobre la presente causa tienen, promuevo y hago valer los siguientes testimoniales para ser incorporados al Juicio conforme el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A.- EXPERTOS: 1.- Declaración de la experta Médico Forense: Dra. ANUNZIATA DAMBROSIO, adscrita la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Colinas de Bello Monte, Caracas, a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifique el contenido del resultado de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 129-646-09, de fecha 16/01/2009, practicado al niño-víctima IDENTIDAD OMITIDA, cuya deposición es pertinente por ser la persona que practicó la referida experticia y necesaria a los fines de demostrar que el niño-victima fue objeto de abuso sexual con penetración. 2.-Declaración de la Lic. LUISA ELENA DE NOBREGA, Psicóloga Clínica adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Vargas, cuyo testimonio es pertinente, por haber suscrito el Informe psicológico de fecha 28/01/2009, correspondiente al niño-víctima IDENTIDAD OMITIDA, y necesario a los fines de demostrar las secuelas psicológicas ocasionas por el hecho al niño victima, así como también demostrar que el mismo esta diciendo la verdad y que fue manipulado por el adolescente imputado. 3..- Declaración de los funcionarios FRANCISCO PEREZ y ELLERY AVILAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación La Guaira, a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifique el contenido del resultado de la Inspección Técnica N° 071 de fecha 16/01/09, practicado al niño-víctima IDENTIDAD OMITIDA, cuya deposición es pertinente por ser la persona que practico la referida inspección y necesaria a los fines de demostrar lugar, condiciones, características del lugar donde ocurrieron los hechos. 5.-Declaración del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación La Guaira, a los fines de que ratifique el contenido del resultado del Acta de Investigación Penal de fecha 16/01/09, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente a los fines de deja probar las diligencias de investigación realizadas B.-VICTIMA: Solicito de conformidad con lo establecido en el en los artículos 8, 661 literal “a”, 662 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea escuchada la Víctima-niño IDENTIDAD OMITIDA; tal deposición es pertinente y necesaria, por ser precisamente la persona contra quien actuó el imputado de autos, con la misma se persigue establecer en el juicio la veracidad de los mismos, y el grado de culpabilidad en el tipo penal calificado por la Representación Fiscal. Declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Estado Vargas tal deposición es pertinente y necesaria, por cuanto la precitada ciudadana es progenitora del niño IDENTIDAD OMITIDA, siendo en consecuencia victima en el presente caso conforme a lo establecido en el artículo 661 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y tener pleno conocimiento de los hechos. C.- TESTIGOS: La eficacia de los testigos que se presentan, son necesarios y pertinentes ya que deben de ser escuchados, y se hace necesario que sean conocidos para deponer todo cuanto saben del hecho punible ocurrido, por ser testigos del hecho y tener pleno conocimiento de los mismos. Declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. 2.- PRUEBAS DOCUMENTALES, De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sean incorporadas al juicio para su lectura las presentes documentales, a fin de que sean apreciadas por el juzgador según su libre convicción, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, haciendo un juicio libre pero razonado obteniendo de este modo una sentencia justa, todo de conformidad con los artículos 22 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, contenidas en las siguientes: 1.- Reconocimiento Médico Legal, N° 129-646-09 de fecha 16 de Enero de 2009, practicado en la persona del Niño-Víctima: IDENTIDAD OMITIDA por la Médico Forense: Dra. ANUNZIATA DAMBROSIO, adscrita la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Colinas de Bello Monte, Caracas, quien de conformidad con el contenido del artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, señala el resultado del dictamen pericial practicado a la víctima, verificándose la consumación del hecho. 2.- Acta de Inspección Técnica, practicada por los funcionarios IDENTIDAD OMITIDA, adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Con dicho instrumento se pretende probar el lugar en que se materializo el hecho punible. 3.- Informe Psicológico, de fecha 28 de Enero de 2009, practicado en la persona del Niño-Víctima: IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por la Lic. LUISA ELENA DE NÓBREGA, Psicóloga Clínica, adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón del Estado Vargas, quien diagnostica y evalúa el estado de salud mental, resultados de la evaluación y secuelas que presenta la víctima. 4 Evaluaciones practicadas en la persona del Niño-Víctima: IDENTIDAD OMITIDA por el grupo multidisciplinario adscrito a la División de Desarrollo Social de la Prefectura del Estado Vargas. 5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16/01/09 suscrita por el funcionario ELLERY AVILAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación La Guaira, 6.- Copia simple de la Partida de Nacimiento perteneciente al niño IDENTIDAD OMITIDA por cuanto este documento constituye elemento demostrativo de su condición de niño.

No se admitieron las pruebas presentadas por la defensa de conformidad con el último aparte del artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se acuerda la privación de libertad de acuerdo al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
La Juez Primero en Función de Control


Abg. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO






El Secretario

Abg. LENNIN DEL GIUDICE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

El Secretario

Abg. LENNIN DEL GIUDICE