REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000045
ASUNTO : WP01-D-2009-000045


AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDAS CAUTELARES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Estado Vargas. Corresponde a este Tribunal Primero de Primea Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
El adolescente de autos …” fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nª 5 del Estado Vargas, siendo las 3:00 horas de la mañana, cuando encontrándose en labores de patrullaje, pasando a la altura de la Avenida Carlos Soublette, frente al Puerto del Litoral Central, avistaron un vehículo tipo moto, marca verucci, año 2006, modelo VC150-SP, sin placas identificadoras, conducida por un ciudadano que circulaba en contra de vía, al cual se le dio la voz de alto, tomando las medidas de seguridad del caso, luego de de su identificación como efectivos de la guardia nacional bolivariana, conforme a lo establecido en el artículo 117 numeral 5 del Código Orgánico procesal Penal, al cual se le informó que sería objeto de una revisión corporal de identificación personal, conforme al artículo 205 del citado código, exigiéndole que exhibieran todos los objetos que tenia en su poder, manifestando el mismo, “no poseer nada ilícito” a lo cual se le pidió que sacara todo lo que tenía en sus bolsillos de la bermuda logrando observar que el mismo sacó del bolsillo del lado derecho de la bermuda 04 envoltorios 03 de tamaño regular y uno de tamaño grande confeccionada en material de plástico 03 de color negro, y 01 de color blanco y azul claro, con blanco, amarrado con hilo que al ser abierto contenía en su interior un polvo de color blanco con olor penetrante característico a la droga denominada cocaína; el adolescente vestía, para el momento de su detención franela de color amarillo, que presenta un estampado de ave, con el emblema que se lee Hollister 1990, short tipo bermuda, color beige con rayas horizontales y verticales, una gorra de color negro, el mismo con las siguientes características físicas: de tez blanca, contextura delgada 167 de estatura, un lunar en parte izquierda. Vista la evidencia colectada, es por lo que se procedió a imponer al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales, igualmente procedimos a trasladarnos al local comercial Joyería “La Infantil”, a fin de verificar el pesaje de la sustancia incautada, siendo testigo de este hecho los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA donde se obtuvo con resultado de peso aproximado de 04 gramos con cuatro. miligramos, solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, quedando identificado el adolescente como: IDENTIDAD OMITIDA

IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIEBNTES EN LA MODALIDAD DE MENOR CUANTIA, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Alegando la defensa que de las actas que cursan en el expediente como solo es acta policial, no cumple con lo exigido en el artículo 250 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para que pueda evidenciarse que el joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, sea autor o participe del delito que la Fiscal del Ministerio Público precalifica como Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en menor cuantía, toda vez que se observa que en el procedimiento realizado por los funcionarios que practicaron la aprehensión hay ausencia de testigos, así como, tampoco se observa que hubo en el procedimiento las balanzas, peso, dinero que pueda configurar ese tipo penal, es por que solicito la libertad plena de mi defendido, asimismo, quiero hacer de su conocimiento que el menor estudia cuarto año de bachillerato en el Liceo Tomas Alba Edinson que próximamente le consignare constancia de estudio y que el mismo no consume drogas.

MOTIVA
Habiendo escuchado la exposición del Ministerio Publico, igualmente escuchado al adolescente y los alegatos de la defensa, se considera que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, pueda estar incurso en el delito tipificado como: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por cuanto en las actas que conforman el expediente signado con la nomenclatura Nº WP01-D-2009-000045, correspondiente al Tribunal Primero en función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, cursa al folio 10 (vto) acta de Verificación de Sustancias suscrita por los funcionarios actuantes así como los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, los cuales fungieron como testigos, en la cual se deja constancia que en presencia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se realizó la “verificación de las características de las sustancias incautadas en el presente proceso, específicamente en lo atinente a cantidad, peso aproximado y tipo de envoltura… Se trataba de cuatro (04) envoltorios , tres (03) de tamaño regular y uno (01) grande.. la misma arrojó un peso aproximado de cuatro (04) gramos, con cuatro (04) miligramos”… Lo que hace presumir la comisión de un delito que no está evidentemente prescrito y requiere ser investigado, por lo que se considera apropiado seguir la vía del procedimiento ordinario, a fin de esclarecer cual es realmente la participación del adolescente de marras .
Ahora bien, siguiendo las pautas establecidas tanto en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se considera que no existe peligro de fuga; por ser el adolescente un estudiante del último año de secundaria, se encuentra en el acto representado por sus progenitores, se considera procedente las siguientes medidas cautelares previstas en el artículo 582 en sus literales B, C y F de Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, las cuales consisten en: B, C y F de Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, que consisten en : quedar bajo el cuido y vigilancia de su representante legal, presentación del adolescente cada treinta días y permanecer fuera de su hogar después de las 09:OO post meridiem. Así se decide.
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de las medidas cautelares, prevista en el artículo 582 en sus literales B, C y F de Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, las cuales consisten en: B, C y F de Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, que consisten en : quedar bajo el cuido y vigilancia de su representante legal, presentación del adolescente cada treinta días y permanecer fuera de su hogar después de las 09:OO post meridiem. Publíquese. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

EL SECRETARIO
ABG. LENNIN DEL GIUDICE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
EL SECRETARIO

ABG. LENNIN DEL GIUDICE