REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000021
ASUNTO : WP01-D-2009-000021


AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Corresponde a este Tribunal Primero de Primea Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
El adolescente de autos …”fue detenido, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación Dirección de Investigaciones del Estado Vargas, quienes se encontraban de recorrido por la vía principal del sector Montesano, Parroquia Carlos Soublette donde recibieron un llamado vía radiofónica de la central de operaciones policiales donde indicaron que en el sector la Pedrera un sujeto que Portando un arma de fuego había despojado de sus pertenencias a un ciudadano; por lo que inmediatamente se dirigieron al sitio con el fin de realizar un recorrido pudieron avistar a un ciudadano con las siguientes características: tex clara, contentura gruesa, de baja estatura, vestido con un short de color blanco, con franja de color negro y franelilla de color azul claro, quien al notar la presencia de los funcionarios en el sector, opto por evadirlos intentando ingresar inmediatamente a una vivienda de color azul, por lo que le solicitaron al ciudadano exhibiera los objetos que pudiera mantener oculto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando no ocultar nada, por lo que se le efectúa una revisión corporal, a quien le incautaron de manera oculta entre sus partes intimas Una (01) media calcetín de tela color Gris, contentiva de la cantidad de Ciento Veinticuatro (124) envoltorios elaborados con papel metálico color plateado, contentivos a su vez cada uno de sustancia endurecida de color beige presunta sustancia ilícita, presumiblemente droga, siendo imposible habilitar testigos presenciales ya que para el momento en ele lugar se encontraban solo, quien quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA”.
IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Especial que rige la materia.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Alegando la defensa violación del los 190 y 191 del Copp por remisión expresa del artículo 537 de nuestra ley especial, tal y como se evidencia en el presente procedimiento, que nos ocupa, por existir violación al debido proceso, al detener al adolescente mencionado, sin tener los testigos que corroboren el dicho policial, siendo una detención ilegitima, lo procedente es que se le otorgue la libertad plena, por no existir delito alguno.




MOTIVA
Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores del adolescente de autos; tal como se señala no pudieron auxiliarse con ninguna persona que pudiera testificar en relación a la presunta incautación en poder del adolescente de: “Una (01) media calcetín de tela color Gris, contentiva de la cantidad de Ciento Veinticuatro (124) envoltorios elaborados con papel metálico color plateado, contentivos a su vez cada uno de sustancia endurecida de color beige presunta sustancia ilícita, presumiblemente droga” . Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino de la sustancia incautada.
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS