REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


PARTE DEMANDANTE: CARMEN CECILIA SUAREZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.502088, de este domicilio. .


PARTE DEMANDADA: ERULFO HERNANDEZ CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.143.987


MOTIVO: DIVORCIO


CAPITULO I

PARTE NARRATIVA


Se inicia la presente demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA SUAREZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.502088, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. BELEN TERESA BAEZ ROSALES, inscrita en el IPSA No. 129.650, contra el ciudadano ERULFO HERNANDEZ CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.143.987, fundamentándola en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil “El abandono voluntario”.
En el escrito de demanda expuso que contrajo matrimonio el 01 de Junio de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, tal como se evidencia del acta de matrimonio No. 44, y que al efecto anexa; que durante la unión conyugal procrearon dos hijos para la actualidad mayores de edad.
Que abandono el hogar llevándose casi todas sus pertenencias personales.
El 21 de Octubre de 2008, se dio admisión a la presente demanda ordenándose emplazar a la parte demandada y notificar al fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En atención al acápite utsupra encontramos que en fecha 05 de Diciembre de 2008, mediante diligencia el alguacil de ese juzgado dejo sentado que fue citado el aquí demandado.
En fecha 03 de Febrero de 200, siendo el día y hora para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en la presente causa, no compareció persona alguna, por lo que esté Juzgado pasa hacer las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
PARTE MOTIVA

Analizada las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien aquí Juzga, que la parte actora ciudadana CARMEN CECILIA SUAREZ DE HERNANDEZ, no compareció al Primer Acto conciliatorio. Ante tal situación el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.

En este orden de ideas, al constar que efectivamente no se llevo a efecto el Primer acto Conciliatorio el cual debió celebrarse el día 03 de Febrero de 2009, a las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), por cuanto no compareció al mismo la parte demandante, ciudadana CARMEN CECILIA SUAREZ DE HERNANDEZ, le es forzoso a este órgano jurisdiccional declarar desistido el procedimiento de divorcio en acatamiento al artículo antes transcrito, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.


CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO DE DIVORCIO, interpuesto por CARMEN CECILIA SUAREZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.502.088, de este domicilio, contra el ciudadano ERULFO HERNANDEZ CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.143.987

SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente, por cuanto no hay más actuaciones pendientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 03 días del mes de Febrero de 2009.-



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Jueza Temporal


Abg. Mirian Carolina Martínez Secretaria Accidental


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. Mirian Carolina Martínez Secretaria Accidental

Exp.6616