JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de Febrero de dos mil nueve.
198º y 149°

Vista la diligencia de fecha 29 de enero de 2009, suscrita por la abogada YOLY BAUTISTA GONZALEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSALBA DEL SOCORRO SIERRA MARIN, parte demandada en la presente causa, en la que solicita se realice nuevamente el cómputo, tomando en cuenta el lapso para la comparecencia para darse por citada la demandada, a la luz de los artículos 223, 227, 344 y en especial el 203, todos del Código de Procedimiento Civil, y del resultado de dicho cómputo se rectifique el lapso para la promoción de las pruebas (Art. 396 ejusdem); asimismo solicita sea aplicado el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil al auto de fecha 22 de enero de 20009 que corre al folio 148, por cuanto las pruebas presentadas no fueron promovidas extemporáneamente,

Este Tribunal para decidir Observa:

Que en fecha 06 de octubre de 2008, la apoderada actora presentó diligencia consignando sobre certificado emanado del Juzgado del Municipio Independencia con oficio N° 3140-777, resultado de comisión practicada a la demandada de autos (Folio 74).

Obsérvese, que consignó Cartel dentro de la misma, a los fines de que la demandada SE DIERA POR CITADA dentro de los quinces (15) días de despacho siguientes. No se computa el tiempo para comparecer al juicio.

Desde el 06 de octubre de 2008 hasta el día 27 de octubre de 2008 fecha en que se dio por citada la demandada transcurrieron doce (12) días de despacho.

En razón de esta actuación procesal;

a) La demandada renunció al término de distancia, según jurisprudencia reiterada.

b) Desde el 27/10/2008 exclusive, comenzó a contarse el lapso de veinte (20) días para contestar la demanda.

Luego, entonces, la Secretaria del Tribunal hace constar que:

1.- Del 27/10/2008 exclusive, al 26/11/2008 transcurrieron veinte (20) días de despacho.

2.- Del 01/12/2008 al 12/01/2008 ambos inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes al lapso de promoción de pruebas.

3.- Del 13/01/2009 al 22/01/2009 ambos inclusive, transcurrieron seis (6) días de despacho para la oposición y admisión de las pruebas.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA por Improcedente la Reposición solicitada por la abogada YOLY BAUTISTA GONZÁELZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.972.866, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.0788, n su carácter de apoderada judicial de la demandada ciudadana ROSALBA DEL SOCORRO SIERRA MARIN. Y Así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.