JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 10 de Febrero de 2009.-

198º y 149º


I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: JHON PAUL PEREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 14.903.051,.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Antonio José Martínez Casanova y German rolando Peñaranda Rodríguez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 104.754 y 104.756.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 3 N° 3 -33, Tariba. Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JAVIER ENRIQUE BECERRA ARANGUREN, SOCORRO CASTAÑEDA TARAZONA DE BECERRA, MARÍA YSELA BECERRA ANGARITA, NUBIA STELLA BECERRA ANGARITA Y JOSÉ IGNACIO BECERRA ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V – 10.163.092, V – 19.738.515, V – 4.635.586, V – 9.214.683, V – 5.027.090, domiciliados en San Cristóbal – Estado Táchira.

MOTIVO: Simulación

EXPEDIENTE: Civil 7856 / 2008 (CUESTIONES PREVIAS).

I


Visto el escrito de promoción de cuestiones previas de fecha 09 DE Diciembre de 2008, promovidas por la ciudadana Socorro Castañeda Tarazona, asistida por el abogado en ejercicio Alberto Rodríguez, el Tribunal para decidir observa:

Promueve la parte actora la cuestión previa establecida en el artículo 346 ordinal 5 que dice: La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.

Señala la parte demandada en su escrito: “Basada en el principio de igualdad establecido en nuestro Código de Procedimiento Civil articulo 15...y bajo un presupuesto procesal ya que yo tengo un inmueble de mi propiedad identificado en autos, en un lote de terreno ubicado en la parcela N° 35, casa N° 35, entrada y salida con la vereda 3, colindando con la carrera 6 de la Unidad Vecinal, vereda 02, Avenida Lucio Oquendo, Urbanización Unidad Vecinal, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira ... dicha propiedad esta en comunidad jurídica y ha sido objeto de una Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar pedida y acordad por este despacho judicial que garantiza las resultas derivadas del juicio, pero la parte actora no ha garantizado en este proceso que de ser vencida en el juicio responda por los efectos y daños patrimoniales y morales ocasionados al demandado por dicha demanda.”

Al respecto alegó la parte demandante: “... la parte co – demandada en lugar de dar contestación formal a la presente demandan opone la cuestión previa establecida en el ordinal 5 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la falta de caución o fianza necesaria para proceder en juicio, al respecto esta parte actora manifiesta a este tribunal que resulta imposible dar subsanación de esta cuestión previa motivado a que no se encuentran llenos los supuestos de hecho establecidos tanto por la doctrina como por la jurisprudencia para la procedencia de la misma ... ”

Ahora bien, el tribunal para decidir observa:

El articulo 346 Ord. 2º del Código de Procedimiento Civil establece: “Dentro del Lapso fijado para la contestación de la demanda podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

“5° La falta de caución o fianza necesaria para proceder a juicio.”

La Cuestión Previa dispuesta en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a la caución de solvencia judicial que es aquella que exige el artículo 36 del Código Civil a las personas extranjeras, naturales o jurídicas, para poder impetrar demanda en Venezuela, como garantía de responsabilidad procesal en caso de sucumbir en su pretensión

Señala el Dr. Leoncio Cuenca en su libro “Las Cuestiones Previas en el Procedimiento Civil”, acerca de esta cuestión previa que: “La finalidad de esta restricción, es evitar que el extranjero sin arraigo en la nación, es decir, sin bienes o industria, pueda eludir el pago de las costas y gastos que origine al demandado

También nos señala que para la procedencia de esta cuestión previa es necesario que se den tres requisitos, señalados por la sala político – administrativa de la Corte Suprema de Justicia, expresado en sentencia de fecha 21 de Noviembre de 1.996:

1. La demanda debe ser de naturaleza civil, pues cabe recordar que a tenor del artículo 1102 del Código de Comercio tal caución resulta inaplicable en materia mercantil.
2. El demandante no debe estar domiciliado en Venezuela con independencia de su nacionalidad.
3. Exige la norma en cuestión que el demandante no posea en el país bienes en cantidades suficientes.”

Igualmente, el tratadista Emilio Calvo Baca, en su libro Código de Procedimiento Civil de Venezuela, señala acerca de esta cuestión previa: “Esta cuestión únicamente es procedente en el supuesto del demandante no domiciliado en Venezuela...”

Observa el Tribunal que en el escrito presentado por la parte demandante en fecha 17 de diciembre de 2008, promueve constancias de solicitud de actualización de datos por ante el C.N.E, de fecha 17 de Diciembre de 2008, con la cual se comprueba que el demandante tiene su centro de votación en la Fundación Mis Sueños Dorados, en la Urbanización Andrés Bello, esquina calle 3, Edifico Casa de los Abuelos, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, constancia que será valorada de conformidad con lo señalado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil por ser un documento electrónico.

En el presente caso, si bien la demanda es de Naturaleza civil (simulación), el demandante si esta domiciliado en Venezuela, es venezolano, y con base en ello es necesario que se de el tercer supuesto, pues como ya se dijo el demandante vive en el Territorio y no es extranjero Y ASI SE ESTABLECE.-

Así las cosas, considera este Tribunal que el ciudadano Jhon Paul Pérez Méndez, no tiene necesidad de presentar caución o fianza, por cuanto de las aportadas se puede observar que el mencionado ciudadano tiene su residencia en la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En consecuencia la cuestión previa alegada debe ser declara SIN LUGAR Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:


UNICO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta, prevista en el ordinal 5 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.


Por proferirse la sentencia dentro del lapso no se ordena la notificación de las partes.

PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Diez (10) días del mes de Febrero de 2009-. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.