REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


San Cristóbal, diez de febrero de dos mil nueve.
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 06 de febrero de 2009, suscrita por la ciudadana LUZ MARINA RUIZ VELANDIA, asistida por el abogado JESUS LEONARDO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.162, parte co-demandada en la presente causa, mediante la cual se opone al Decreto de Intimación, el Tribunal para decidir observa:

- El artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“ Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda oponerse a las medidas acordadas”.

En consecuencia, formulada la oposición en tiempo oportuno por la Intimada, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Decide:

a) Dejar sin efecto el Decreto de Intimación emitido en fecha 21 de noviembre de 2008.

b) No podrá procederse a la Ejecución Forzosa.

c) Se entiende citada la parte demandada para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día de hoy, a cualquier hora de las indicadas para el archivo del Tribunal, sin necesidad de la presencia del demandante.

d) El presente procedimiento continuará por los trámites del procedimiento ordinario, todo lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copias certificadas para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez días del mes de febrero de dos mil nueve.- AÑOS: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.