JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de Febrero de dos mil nueve.

198º y 149°

Vista la diligencia de fecha 09 de febrero de 2009, suscrita por el abogado TULIO ENNI RIVAS PRIETO, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento, en consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Desistimiento realizado, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 16 de enero de 2009. Ofíciese lo conducente a los Registradores respectivos. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.