REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR HERNANDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 5.033.786, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.446
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada SIRA MARÍA PERDOMO MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.092.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 25, con calle 11 Edificio Raval, tercer piso, apartamento 33 – A de Barrio Obrero, San Cristóbal – Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: LEYDA ZORAIMA CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.463.540, domiciliada en Madre Juana carrera 3 casa N° 6 – 86 de la Concordia, San Cristóbal – Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado José Antonio Guillen Zambrano, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.436
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 3 con calle 6, Edificio Santa Cecilia, piso 2, oficina 205, San Cristóbal – Estado Táchira.
MOTIVO: AFORO DE HONORARIOS JUDICIALES
EXPEDIENTE: CIVIL 6628/2006.
II
ANTECEDENTES
Conoce este Juzgado de la presente causa por el sistema de Distribución de causas, que consiste en demanda incoada por el abogado Julio Cesar Hernandez Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 5.033.786, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.446, contra la ciudadana LEYDA ZORAIMA CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.463.540, domiciliada en Madre Juana carrera 3 casa N° 6 – 86 de la Concordia , por Aforo de Honorarios. En la cual señala entre otras cosas:
Que a raíz de los acontecimientos vividos en el país en abril de 2002 en la entonces Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de Obras (DIMO) adscrita al ejecutivo nacional del Estado Táchira, se produjeron una serie de hechos disciplinarios que culminaron con la destitución de la ciudadana LEYDA ZORAIMA CARO DUQUE.
Que la mencionada ciudadana una vez impuesta de la medida de retiro, requirió de sus servicios profesionales junto con otros 4 funcionarios, igualmente afectados con la medida de retiro, en virtud de desempeñarse profesionalmente en el área litigiosa del Contencioso Administrativo Funcionarial.
Que fue así como se convino verbalmente tanto por ella como por el que ella le daría SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000, oo) como en efecto se los dio fraccionadamente como anticipo de honorarios profesionales, mas TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo) en razón de viáticos, por cada uno de los once viajes efectuados a la ciudad de Barinas al Tribunal Superior de lo Contencioso Admisnitativo, en donde atendió con esmero cada uno de sus casos.
Que en fecha 06 de Noviembre de 2002, la ciudadana LEYDA ZORAINA CARO DUQUE, en su carácter de funcionaria pública en el cargo de dibujante III adscrita a la extinta Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de Obras del Ejecutivo del Estado Táchira (DIMO), le otorgo poder especial al cual renuncia en este acto, ante la Notaria Pública Cuarta de la ciudad de San Cristóbal, para que defendiera sus derechos e intereses ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, mediante la interposición de una querella funcionarial contra el acto administrativo de retiro dictado por el Ejecutivo del Estado Táchira, que la destituyo de su cargo.
Que siguiendo dicho mandato en fecha 13 de Noviembre de 2002,presento ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, la respectiva querella funcionarial, solicitándole al Juez Natural, la nulidad absoluta del acto administrativo de notificación y retiro que la afecto, quedando dicha causa administrativa signada bajo la nomenclatura N° 4194 – 02.
Que luego en fecha 22 de Enero de 2003, estampo en su carácter de apoderado judicial de la intimada diligencia a fin de solicitar copia certificada de las actas procesales allí identificadas.
Que el día 19 de Febrero de 2003 se dictaron las medidas cautelares innominadas.
Que el día 25 de marzo de 2003, estampó una diligencia impugnando en derecho el expediente administrativo que se había elaborado en contra de su representada para abril de 2002 y que le sirvió a la administración para retirarla.
Que luego el 03 de abril de 2003, redacto otra diligencia ratificando la impugnación realizada el 25 de Marzo.
Que seguidamente el 21 de abril de 2003, elaboró un escrito para rechazar y contradecir unos alegatos que en su momento presentó la administración Pública querellada en contra de su representada hoy intimada.
Que mas adelante el 06 de Mayo de 2003, estampo otra diligencia para la mejor defensa de la hoy intimada.
Que ejecutando las facultades contenidas ene l poder especial renunciado, hizo acto de presencia en la ciudad de Barinas el 12 de Mayo de 2003, ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, para representar a la hoy intimada en la audiencia preliminar que era un acto procesal de contenido plenamente conciliatorio.
Que el 20 de mayo de 2003, llevo a ese Tribunal representando a la hoy intimada, diligencia sobre gestiones cumplidas en la Gobernación para que se acatara la medida cautelar dictada. Que es esta misma fecha 20 de mayo de 2003, presento ante el Tribunal de la causa, escrito de promoción de pruebas en representación de la hoy intimada.
Que a la semana siguiente, el decir, el 27 de mayo de 2003, asistió nuevamente al tribunal de la causa a consignar escrito de oposición de pruebas. Que luego el 11 de junio de 2003, asistió a la audiencia definitiva en representación de la hoy intimada para dejar constancia de esa aseveración.
Que en virtud del principio de la doble Jurisdicción y siguiendo instrucciones de la hoy intimada, apelo de la decisión en su contra y por eso el 07 de Julio de 2003 se traslado al Tribunal de la causa en Barinas, para ejercer el recurso, el cual fue oído en doble efecto.
Que este expediente 4194 – 02 fue remitido a la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante oficio 1020 de fecha 16 de Julio de 2003 por el a quo, el cual quedo distinguido bajo el expediente N° AB01 – A – 2003 - , y se le dio entrada el 28 de Agosto de 2003 y al 02 de septiembre de ese año se designo ponente.
Que con fecha 18 de septiembre de 2003, consignó ante la corte primera de lo Contencioso Administrativo el respectivo escrito de formalización de apelación en nombre y representación de la hoy intimada.
Que posteriormente ante la extraña aptitud de la intimada pudo trasladarse a la ciudad de Caracas para revisar el expediente y se llevo la sorpresa al ver que la hoy intimada había conferido poder especial a otro profesional del derecho para que solicitara abocamiento de los nuevos magistrados y luego desistiera.
Que luego la hoy intimada solicito el desistimiento el 07 de diciembre de 2004, a través de su abogado en Caracas, todas estas innobles conductas a sus espaldas para poder cobrar así, todas sus remuneraciones y liquidación sin que el se enterara y pretender burlar de esta manera el pago de sus justos honorarios profesionales.
Que en fecha 17 de febrero de 2005, se designo ponente de esa causa para que resolviera respecto de la solicitud de desistimiento formulada el 07 de diciembre de 2004, por la hoy intimada, a través de apoderado judicial.
Que al día siguiente 24 de febrero se pasó el expediente al Juez ponente.
ESTIMACIÓN DE HONORARIOS:
Procede a estimar sus honorarios profesionales en le juicio de querella funcionarial intentado en el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la región Los andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Caracas en nombre y representación de la intimada de la siguiente manera:
1.- Estudio del problema y redacción del libelo de la Querella con solicitud de Medida Cautelar ……………………………………………………………… Bs. 2.000.000, oo
2.- Asistencia al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región Los Andes en Barinas a fin de presentar la Querella funcionarial como apoderado judicial…………………………………………………………………Bs. 1.000.000, oo.
3.- Asistencia como apoderado al tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región Los Andes en Barinas a diligenciar para pedir copias certificadas……………………………………………………………...Bs. 500.000,oo.
4.- Asistencia como apoderado al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región Los andes En Barinas para impugnar expediente administrativo…………………………………………………………..Bs. 1.000.000,oo.
5.- Asistencia como apoderado al tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región Los Andes en Barinas, para Ratificar la diligencia de impugnación……………………………………………………………..Bs. 800.000,oo
6.- Asistencia como apoderado al tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región Los Andes de Barinas para presentar escrito contradictorio……………………………………………………………Bs. 1000.000,oo.
7.- Asistencia como apoderado al tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región Los andes en Barinas a fin de refutar mediante diligencia la estampada por la contraria ………………………………………………………………….Bs. 800.000,oo.
8.- Asistencia como apoderado al tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región Los Andes en Barinas a fin de asistir a la audiencia preliminar …………………………………………………………………………Bs. 1.000.000,oo.
9.- Asistencia como apoderado al tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región Los Andes en Barinas a fin de promover escrito de promoción de pruebas, en esa misma fecha presentación de diligencia informando al Tribunal de la causa de las gestiones cumplidas en la Gobernación ...……………………………..Bs. 1.800.000,oo.
10.- Asistencia como apoderado al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región Los Andes en Barinas a fin de presentar escrito de oposición a pruebas de la contraria…………………………………………………………………Bs. 1000.000,oo.
11.- Asistencia como apoderado al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región Los Andes en Barinas para asistir a la audiencia definitiva y presentación de escrito de conclusiones ...……………………………………………….Bs. 2.000.000,oo.
12.- Asistencia como apoderado al tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región los Andes en Barinas, para ejercer Recurso de Apelación………Bs. 800.000,oo.
13.- Estudio y asistencia a la corte primera de lo Contencioso Administrativo de Caracas como apoderado a fin de formalizar apelación...………………Bs. 3.000.000,oo
Total: 16.700.000, oo
Adjuntó:
1.- Copia simple del poder conferido por los ciudadanos CARMEN JANETH RAMÍREZ PEREZ, LEYDA ZORAIMA CARO DUQUE, LILIBETH DEL MAR CONTRERAS ESCALANTE, OLIMPIA DEL SOCORRO BARRIOS RIVAS Y ANDERDSON MANUEL VEGA JÁUREGUI, al abogado Julio Cesar Hernández Colmenares.
2.- Copia simple de todas las actuaciones realizadas por el Abogado Julio Cesar Hernández, ante el tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región los Andes en Barinas y Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de Caracas.
ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
En fecha 02 de Julio de 2006, la ciudadana Leyda Zoraima Caro Duque, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Antonio Guillen, presento escrito de contestación de la demanda:
1.- Que admite y acepta que el ciudadano Julio Cesar Hernández Colmenares, abogado en ejercicio, fue su apoderado judicial en el caso interpuesto por ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, por haber sido destituida de su cargo como dibujante III adscrita en ese entonces a la Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de Obras del Ejecutivo del Estado Táchira.
2.- Que admite y acepta que la estimación de los honorarios profesionales se convino de manera verbal y que conforme a los resultados obtenidos en el mencionado juicio contra el Ejecutivo Regional del Estado Táchira, se iría a estipular la cantidad a pagar con la definitiva, ya fuera con su reincorporación al cargo que desempeñaba o con la liquidación que le dieran por su despido en dicha oficina Gubernamental.
3.- Que rechaza y contradice que su aptitud con respecto a los servicios prestados por el abogado en ejercicio Julio Cesar Hernández, haya sido dolosa y con mala intención, solo que la estimación de la demanda en SESENTA MILLONES (Bs. 60.000,oo), es exagerada.
4.- Que rechaza y contradice que en algún momento haya girado instrucciones a su apoderado, por cuanto ignora el procedimiento judicial, seria imposible que ella dirigiera a un profesional del derecho especialista en la materia Funcionarial administrativa, para que lleve el caso contra el ejecutivo regional del estado Táchira y cuyo dictamen final fue contrario a la expectativa sobre su reincorporación.
5.- Que rechaza y contradice la estimación de la cuantía y de honorarios profesionales señalada por el abogado en ejercicio Julio Cesar Hernández.
6.-Que rechaza y contradice en los hechos y en el derecho por cuanto es carente de toda realidad social y económica, que se encuentra en una situación solvente y que haya recibido una cuantiosa suma de dinero.
7.- Que se acoge al derecho de Retasa estipulado y consagrado en elartículo 25 de la Ley de Abogados.
El Tribunal para decidir observa:
En lo que respecta a la oportunidad de la estimación de los honorarios profesionales de abogados el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.(Resaltado de la Sala)
Del artículo transcrito se desprende que, en cualquier estado del juicio podrá el abogado estimar sus honorarios y exigir su pago. Cabe diferenciar en este punto lo que ha de entenderse por estado del proceso, por una parte y, por la otra, lo que debe entenderse por grado, dentro de un procedimiento judicial. Dado el principio del doble grado o instancia estipulado en nuestro ordenamiento jurídico, el estado deviene especificado por el iter procesal que se desarrolla en una de las instancias referido al momento procesal en el cual se encuentra, desde el libelo de demanda admitido hasta la ejecución de sentencia y, el grado, es determinado por la posibilidad de revisión que tiene el tribunal de alzada con respecto a las decisiones adoptadas por el juez de la cognición.
Esto significa que el estado del proceso se inicia desde el momento de la admisión de la demanda y culmina con la sentencia y consecuencialmente su ejecución. Dentro de estas actuaciones podrá el abogado estimar sus honorarios profesionales y exigir su pago; pero, si la controversia ha sido remitida a un Tribunal Superior, es decir, uno de grado jerárquico superior, entonces no pueden ser estimados allí los honorarios causados por actuaciones realizadas ante la primera instancia directamente, ya que si esto hubiese sido la intención del legislador, éste habría dispuesto como encabezado del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, expresamente que, “En cualquier estado y grado del juicio”, con lo cual los abogados podrían estimar y exigir el pago de sus honorarios profesionales, tanto en primera instancia como en la alzada, por su actividad profesional realizada en aquélla; pero, como la norma no lo establece, el interprete no puede hacerlo en apego al aforismo “Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus”, donde la ley no distingue, no debe distinguirse y “Ubi lex voluit, dixit; ubi noluit, tacuit”, cuando la ley quiere, lo dice; cuando no quiere, calla, de otro modo consecuencialmente, se le estaría atribuyendo un sentido diferente al que aparece del significado propio de las palabras, ya que ello, no se desprende de las utilizadas por el legislador, por una parte y por la otra, se les estaría violando a las partes, el derecho a la defensa, al no permitírsele la revisión de la causa cercenándoles una instancia.
En ese sentido oportuno es reiterar el criterio actual de la Sala, establecido en sentencia Nº 359 de fecha 30 de julio de 2002, expediente Nº 00-290, en el juicio de Carmen Elena Villarroel contra Banunión N.V., cuyo tenor es el siguiente:
“...Por otra parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil contempla la posibilidad de que el abogado proponga su reclamación por honorarios profesionales por actuaciones judiciales en cualquier estado y grado de la causa, lo que significa que el abogado no debe aguardar a que finalice el proceso judicial en el que ha prestado sus servicios para hacer efectivo el pago de los honorarios profesionales causados por sus actuaciones en el mismo. Esa disposición es consecuencia de lo que para el abogado representan sus honorarios profesionales y el derecho que a ellos tiene en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
(Sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia. Exp. Nº AA20-C-2001-000702).
Pasa entonces esta Juzgadora a revisar las actuaciones cumplidas con base en su mandato, por el Abogado JULIO CESAR HERNANDEZ COLMENARES y sobre las cuales basa su intimación, suficientemente descritas en el libelo de demanda constatándose que efectivamente constan en el Expediente:
1.- Copia simple del poder conferido por los ciudadanos CARMEN JANETH RAMÍREZ PEREZ, LEYDA ZORAIMA CARO DUQUE, LILIBETH DEL MAR CONTRERAS ESCALANTE, OLIMPIA DEL SOCORRO BARRIOS RIVAS Y ANDERDSON MANUEL VEGA JÁUREGUI, al abogado Julio Cesar Hernández Colmenares.
- Estudio del problema y redacción del libelo de la Querella con solicitud de Medida Cautelar ……………………………………………………… Bs. 2.000.000, oo
- Asistencia al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región Los Andes en Barinas a fin de presentar la Querella funcionarial como apoderado judicial…………………………………………………………………Bs. 1.000.000, oo.
- Asistencia como apoderado al tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región Los Andes en Barinas a diligenciar para pedir copias certificadas……………………………………………………………...Bs. 500.000,oo.
- Asistencia como apoderado al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región Los andes En Barinas para impugnar expediente administrativo…………………………………………………………..Bs. 1.000.000,oo.
- Asistencia como apoderado al tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región Los Andes en Barinas, para Ratificar la diligencia de impugnación……………………………………………………………..Bs. 800.000,oo
- Asistencia como apoderado al tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región Los Andes de Barinas para presentar escrito contradictorio……………………………………………………………Bs. 1000.000,oo.
- Asistencia como apoderado al tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región Los andes en Barinas a fin de refutar mediante diligencia la estampada por la contraria ………………………………………………………………….Bs. 800.000,oo.
- Asistencia como apoderado al tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región Los Andes en Barinas a fin de asistir a la audiencia preliminar …………………………………………………………………………Bs. 1.000.000,oo.
- Asistencia como apoderado al tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región Los Andes en Barinas a fin de promover escrito de promoción de pruebas, en esa misma fecha presentación de diligencia informando al Tribunal de la causa de las gestiones cumplidas en la Gobernación ...……………………………..Bs. 1.800.000,oo.
- Asistencia como apoderado al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región Los Andes en Barinas a fin de presentar escrito de oposición a pruebas de la contraria…………………………………………………………………Bs. 1000.000,oo.
- Asistencia como apoderado al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región Los Andes en Barinas para asistir a la audiencia definitiva y presentación de escrito de conclusiones ...……………………………………………….Bs. 2.000.000,oo.
- Asistencia como apoderado al tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región los Andes en Barinas, para ejercer Recurso de Apelación………Bs. 800.000,oo.
- Estudio y asistencia a la corte primera de lo Contencioso Administrativo de Caracas como apoderado a fin de formalizar apelación...………………Bs. 3.000.000,oo
En consecuencia, son actuaciones judiciales que efectivamente las realizó el abogado intimante en el Expediente administrativo signado con el Número 4194-02 (Nomenclatura del Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región Los Andes, que en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LEYDA ZORAIMA CARO, defendió sus derechos según consta de las copias simples presentadas junto al libelo de la demanda las cuales al no haber sido impugnadas por la parte demandada, surten el valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, el artículo 23 de la Ley de Abogados, establece:
“Las costas procesales pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley.” El artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, dispone:
“A los efectos del artículo 23 de la Ley de Abogados se entenderá por obligado, la parte condenada en costas.”
El artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.
El artículo 286 ejusdem, dispone:
“Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado…”.
Y el artículo 281 ejusdem establece:
“Se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de su sentencia que sea confirmada en todas sus partes.”.
Por otra parte, el artículo 25 de la Ley en comentario, expresa:
“La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en la jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.
La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el juicio. (…).
El Tribunal observa que la parte intimada se limitó a rechazar el monto de los honorarios intimados por considerarlos exagerados acogiéndose al derecho de retasa, lo cual evidencia que no rechazaron ni pudieron rebatir el derecho de cobro de honorarios que tiene el abogado intimante. Y ASI SE ESTABLECE.-
En relación a tal situación procesal es impretermitible destacar lo que ha sentado el máximo órgano jurisdiccional del País:
En decisión Nº 67, de fecha 5-4-01, caso Ada Bonnie Fuenmayor Viana, contra el Banco República C.A., expediente Nº 00-081, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, indicó:
“...Como lo señala el formalizante, y lo sostiene esta Sala en su doctrina, la segunda fase o fase ejecutiva comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa.
En este último supuesto, efectivamente no se haría necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido, de manera voluntaria, por quien estaría obligado.
La retasa, como lo señala Arístides Rengel Romberg, en su obra "Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano" volumen II, editorial Arte, segunda edición, Caracas 1992, pág 515, es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales.
Por tanto, si el ejercicio del derecho de acogerse a retasa se practica, conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos.
Y por ello, en estos casos, lo procedente, conforme a los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados es dar por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación en si, por existir, por parte del intimado, la aceptación del derecho de su contraria, y comenzar la fase ejecutiva, mediante el decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores....” (Resaltado del Tribunal).
En virtud de las anteriores consideraciones la segunda fase o fase ejecutiva comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa. Y por cuanto se ha dado este último supuesto, efectivamente no se haría necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido, de manera voluntaria, por quien estaría obligado. Y así se decide.
Con fundamento en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados, este Tribunal concluye que debe declararse Con Lugar la pretensión del Abogado JULIO CESAR HERNANDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 5.033.786 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.446.
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con las facultades otorgadas en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados, este Tribunal DECLARA CON LUGAR la pretensión del Abogado JULIO CESAR HERNANDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 5.033.786 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.446.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior SE DECLARA EL DERECHO del del Abogado JULIO CESAR HERNANDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 5.033.786 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.446, A COBRAR los honorarios profesionales estimados e intimados. E igualmente ejercido el derecho de retasa, por la intimada ciudadana LEYDA ZORAIMA CARO DUQUE, ya identificada, procédase a juicio de retasa respectivo en la siguiente etapa procesal. Será función de los jueces retasadores en la segunda fase del procedimiento toda decisión sobre la cuantificación de los mismos.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, notifíquense a las partes de la presente decisión, por lo que luego de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas comenzarán a correr los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de Febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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