JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, once de Febrero de dos mil nueve.

198º y 149º

Visto el escrito suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO, CESAR ANTONIO, YONNY ALBERTO, y PEDRO ALEXANDER RAMÍREZ COLMENARES, parte demandada en la presente causa, asistidos por la abogada SANDRA BENITA PRADA CHACÓN, mediante el cual convienen en la demanda en todos y cada uno de los términos explanados en el libelo de la demanda y solicitan su homologación, este Tribunal observa que:

El artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del Convenimiento por el Tribunal”.

Y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella (en la demanda)”.

Igualmente, el artículo 264 ejusdem establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Se trata el convenimiento de materia disponible en orden a dichos efectos puesto que es un asunto de orden privado para los demandados.

En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos JOSE GREGORIO, CESAR ANTONIO, YONNY ALBERTO, y PEDRO ALEXANDER RAMÍREZ COLMENARES, parte demandada, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.