JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 16 de febrero de 2009.-
198º y 149º
De la revisión que realiza este Juzgado a los expedientes observa, que en la presente solicitud ya fueron evacuados las testimoniales acordadas y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados se observa, que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos BECCI YOLANDA GARCIA de SIERRA, RODOLFO MODESTO GARCIA AMAYA, DORIS MARLENI GARCIA DE SEGURA, HENRRY GIOVANNY GARCIA AMAYA y ZANDRA YRAIMA GARCIA AMAYA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 3.792.756, V- 3.192.686, V- 3.792.757, V- 5.025.445 y V- 5.659.017 en su orden, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido RÓMULO EDUARDO GARCÍA AMAYA, quién era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.628.132, quién en vida estaba domiciliado en la Unidad Vecinal lote 5, Nº 6, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; en su carácter de hijos del referido ciudadano. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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