JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, Dieciséis de Febrero de dos mil Nueve.
198º y 149º
Visto el escrito de fecha 03 de Febrero de 2009, suscrita por los abogados CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, actuando con el carácter de Apoderado Especial de los ciudadanos FELIX EUGENIO PINEDA, EDILIA DEL CARMEN PINEDA y PABLO EMILIO RAMIREZ PINEDA y parte demandada, y por la otra parte la abogada AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ parte demandante, mediante el cual convienen y solicitan se homologue el mismo y se le dé el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella (en la demanda)”.
El artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Se trata el Convenimiento de materia disponible en orden a dichos efectos puesto que es un asunto de orden privado para los demandados.
En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO realizado por los abogados CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, actuando con el carácter de Apoderado Especial de los ciudadanos FELIX EUGENIO PINEDA, EDILIA DEL CARMEN PINEDA y PABLO EMILIO RAMIREZ PINEDA y parte demandada, y por la otra parte la abogada AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ, parte demandante, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias fotostáticas certificadas computarizadas solicitadas, con inserción del escrito donde la solicita y del presente auto. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente, cuando la parte interesada consigne el escrito de Convenimiento, se expedirán las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.-
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERA P.
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