JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veinticinco de Febrero de dos mil nueve.-
198º y 150º
Visto el escrito de esta misma fecha, suscrito por el Abogado PABLO ENRIQUE RUIZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.270, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en el que se opone a las pruebas documentales promovidas por la Abogada DORIS ANDREINA SILVA DÁVILA, actuando en representación de los codemandados ciudadanos FACUNDO PRIMITIVO ZAMBRANO y OSCAR DANILO PINO ALVAREZ; y a las pruebas de Inspección Judicial, Informes y documentales promovidas por el codemandado ciudadano CARLOS ARTURO PINO ALVAREZ, asistido por la abogada DORIS ANDREINA SILVA DÁVILA, el Tribunal para resolver sobre la oposición observa:
- Que en relación al documento (notificación o desahucio) que riela a los folios 12 y 13 del presente expediente, éste fue legalmente producido y no es impertinente, en consecuencia, debe desecharse el alegato de la parte demandante. Reiterando a la parte que sobre su valor probatorio se pronunciará el Tribunal en la oportunidad en que profiera la sentencia definitiva. Y ASI SE DECIDE
- Que en relación a la Prueba de Inspección Judicial y a la Prueba de Informes (oficiar a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y Banco del Caribe),, el alegato del apoderado actor se refiere al tema de decisión de la “Valoración de las Pruebas” en consecuencia, por haber sido estos medios probatorios legalmente producidos y no siendo manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal se pronunciará en la oportunidad en que profiera la sentencia definitiva. Y ASI SE DECIDE.
- Que en relación a la Prueba Documental descrita en los numerales primero, segundo, tercero y cuarto del escrito de pruebas, referente a los Contratos de Arrendamiento suscritos: 1) en fecha 12-03-1997 por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio San Cristóbal, bajo el N° 13, Tomo 22; 2) el suscrito en fecha 09-02-2006 por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio San Cristóbal, bajo el N° 85, Tomo 21; 3) el suscrito en fecha 15-03-2007 por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio San Cristóbal, bajo el N° 84, Tomo 55; y de Recibos de Pago del canon de arrendamiento, se observa que tales documentales fueron producidos legalmente, y no adolecen de tachaduras ni enmendaduras y no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, en consecuencia, debe desecharse el alegato de la parte demandante. Reiterando a la parte que sobre su valor probatorio se pronunciará el Tribunal en la oportunidad en que profiera la sentencia definitiva. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por la Abogada DORIS ANDREINA SILVA DÁVILA, actuando en representación de los codemandados ciudadanos FACUNDO PRIMITIVO ZAMBRANO y OSCAR DANILO PINO ALVAREZ; y a las pruebas promovidas por el codemandado ciudadano CARLOS ARTURO PINO ALVAREZ, asistido por la abogada DORIS ANDREINA SILVA DÁVILA, en escritos de fechas 10 de febrero de 2009, oposición realizada por el Abogado PABLO ENRIQUE RUIZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.270, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano RAFAEL MARÍA DOMINGUEZ CONTRERAS.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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