REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: GAUDENCIA CHACÓN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.126.609, domiciliada en San Juan de Colón – Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: LIUBA MARÍA RAMÍREZ ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogabo bajo el N° 87.248.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

DOMICILIO PROCESAL: No indica.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 8349 - 2008

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, realizada por la ciudadana GAUDENCIA CHACÓN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.126.609, domiciliada en San Juan de Colón – Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIUBA MARÍA RAMÍREZ ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogabo bajo el N° 87.248, en la cual manifiesta: “Según acta de defunción N° 06, expedida por la Registradora Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira de fecha 25 de Septiembre de 2008, consta que mi padre quien en vida se llamara JOSÉ DEL CARMEN CHACÓN, falleció el día 20 de Septiembre de 2008… Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que para el momento que transcribieron mi nombre en el libro de acta de defunción del Registro Civil, por error material se hizo la transcripción errónea de mi nombre al registrarme como GRIDENCIA, cuando en realidad es GAUDENCIA…”

Fundamentó la solicitud en los artículos 501 del Código Civil Venezolano y 773 del Código de Procedimiento Civil.
De la documentales consignadas:

- Copia certificada del acta de defunción N° 06, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente al padre de la solicitante.
- Copia certificada del acta de nacimiento N° 94, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho, perteneciente a la solicitante.

Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Al folio 09, se Libró Oficio N° 0039 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia, en fecha 14 de Enero de 2009.

Corre al folio 11, diligencia de fecha 27 de enero de 2009, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 0039 de fecha 14 de Enero de 2009, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, fue recibido y firmado por la funcionaria ERIKA PINTO.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”

Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La ciudadana GAUDENCIA CHACÓN RAMIREZ asistida por la Abogada LIUBA MARÍA RAMIREZ, plenamente identificadas en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar el acta de defunción de su padre en el sentido de que se cometió un error al momento de transcribir su nombre ya que aparece GRIDENCIA, cuando a decir de la solicitante lo correcto es GAUDENCIA.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

1.- Con respecto a la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada bajo el numero 06, emitida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira , de fecha 25 de Septiembre de 2008; se puede observar que en la misma el nombre de la solicitante aparece escrito como GRIDENCIA , acta a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Con respecto al acta de nacimiento N° 94, de fecha 20 de Octubre de 1958, expedida por el Registrador Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, originada por el Prefecto del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, se puede observar que el nombre de la solicitante aparece escrito como GAUDENCIA, acta a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la cual coincide con el nombre que aparece en la cédula de identidad.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Defunción traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 06, emitida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira donde solicitante aparece como “GRIDENCIA”, quedado demostrado que lo correcto es GAUDENCIA; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, realizada por la ciudadana GAUDENCIA CHACÓN, plenamente identificada en autos.

SEGUNDO: En consecuencia el Acta de Defunción traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 06, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira queda rectificada en el sentido, de que el nombre de la solicitante es GAUDENCIA.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y simultáneamente por el libro de copias que lleva el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2009- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

YITTZA Y. CONTRERAS B.
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS.