JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de febrero de dos mil nueve.
198º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente admitiéndose la presente solicitud. Y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados se observa, que se encuentran llenos los extremos de Ley.- En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos RIGOBERTO DEPABLOS VELA, MELVIN MICHELL y NEUDIS LINDEY DEPABLOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 3.192.521, V- 13.467.995 y V- 12.973.695 en su orden, domiciliados en Capacho, Estado Táchira y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana fallecida SALUSTIANA TORRES de DEPABLOS, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.325.676, quién estaba domiciliada en la carrera 2, calle 6 Nº 142, Municipio Libertad, Capacho, Estado Táchira; en su carácter de cónyuge y madre de los referidos ciudadanos. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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