JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 09 de Febrero de 2.009.
198º y 149º
Recibida por distribución la presente solicitud, constante de un (01) folio útil el escrito y anexos en trece (13) folios útiles, presentados por el ciudadano ENDER NICOLAY MOGOLLON CARRILLO, asistido en este acto por la abogada LEXI LETICIA VALERO DE DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.147. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarles a los ciudadanos ENDER NICOLAY MOGOLLON CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.154.391 y V-10.166.890, en su orden, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana HERMENCIA CARRILLO VELASCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.521.220, en su carácter de madre. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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