REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009)
ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2008-000903

PARTE ACTORA: EDISON RODULFO ZAPATA GUERRERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ M.
PARTE DEMANDADA: URBANIZADORA RAMA C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, diez (10) de febrero de 2009, siendo las 2:30 a.m., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadano EDISON RODULFO ZAPATA GUERRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.566.524, y su apoderado judicial el abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.036, también comparecieron a esta Audiencia la parte demandada representada por el apoderado judicial el abogado JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.086, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), cantidad esta que se cancelara el día miércoles dieciocho (18) de febrero de 2009, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente concluidos los tres (03) días hábiles siguientes al pago convenido.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero.


La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.

Los Presentes,


EDISON RODULFO ZAPATA GUERRERO JEAN CARLOS SAYAGO V.


JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN