REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, tres (03) de febrero dos mil nueve (2009)
198° y 149°
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2007-001176
PARTE ACTORA: WUISTON DE DIOS PERNIA ZAMBRANO.
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: MARGARITA TIBISAY PÉREZ DE GÓMEZ, propietaria del Fondo de Comercio CONSTRUCTORA TIDAKA.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, tres (03) de febrero de 2009, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día veintiséis (26) de enero de 2008, a las 11:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano WUISTON DE DIOS PERNIA ZAMBRANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.639.860, en contra de la ciudadana MARGARITA TIBISAY PÉREZ DE GÓMEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.993.087, propietaria del Fondo de Comercio CONSTRUCTORA TIDAKA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de marzo de 2005, bajo el N° 63, Tomo 10-B, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 29-01-2007; Fecha de Egreso: 24-05-2007; Duración de la relación laboral: tres (03) meses y veinticuatro (24) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, literal a) desde 29-01-2007 hasta 24-05-2007, correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 35,43 diarios, lo que da un total por antigüedad de QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 531,45).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 24 de la Convención Colectiva de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2003-2006, desde 29-01-2007 hasta 24-05-2007, correspondiéndole 19,32 días (4,83 días por mes o fracción superior a 14 días), a razón de Bs. 35,43 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 684,50).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 25 de la Convención Colectiva de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2003-2006, desde 29-01-2007 hasta 24-05-2007, correspondiéndole 27,32 días a razón de Bs. 35,43 diarios, lo que da un total por utilidades de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 967,95).
4) ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 10 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS: No se condena al pago de dicho concepto, en razón que el mismo debe ser probado por la parte actora, es decir, que efectivamente se laboro todos los días para poder disfrutar de este bono, y como no se probó no se condena. Así se decide.
5) SUMINISTRO DE BOTAS Y BRAGAS O ROPA DE TRABAJO DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 69 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS: No se condena al pago de dicho concepto, en razón que el mismo debió ser probado por la parte actora, es decir, que no le fue entregada dichas dotaciones para poder disfrutar de este bono, y como no se probó no se condena. Así se decide.
6) SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 38 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS: Desde el 24 de mayo de 2007 fecha en que se produjo la terminación de la relación laboral hasta el día 13 de diciembre de 2007, fecha en que se interpuso la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, transcurrieron 203 días a razón de Bs. 35,43 diarios, lo que da un total hasta el día 13 de diciembre de 2007 de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 7.192,29). Asimismo, se condena a los salarios que se sigan causando desde el día 14 de diciembre de 2007 hasta el momento en que se materialice la presente sentencia, calculo que será realizado por un experto contable a través de una experticia complementaria del falló, tomando como parámetros la fecha de introducción de la demanda hasta el momento de la materialización efectiva de la sentencia, a un salario diario de Bs. 35,43.
7) PREAVISO: Ley Orgánica del Trabajo artículo 104:
Correspondiéndole 7 días a razón de Bs. 35,43 diarios, lo que da un total por preaviso de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 248,01).
8) DÍAS FERIADOS: Los mismos debieron ser probados por la parte actora, y al no haber probado nada al respecto se declaran improcedentes estos conceptos y no se condena a su pago. Así se decide.
Estas cantidades ascienden al monto total de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 9.624,20), más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: los intereses sobre la prestación de antigüedad, mediante experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral el día 29 de enero de 2007 hasta el momento de terminación de la relación laboral 24 de mayo de 2007, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
De conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, y apegado al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 24 de mayo de 2007, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 16 de diciembre de 2008 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.