REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2008-000792
PARTE ACTORA: MARTHA EMILIA MARCUCCI DE CHAVEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ M.
PARTE DEMANDADA: LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS VALDERRAMA TORCAT.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, nueve (09) de febrero de 2009, siendo las 9:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadana MARTHA EMILIA MARCUCCI DE CHAVEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.218.522, y su apoderado judicial el abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.433, también comparecieron a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado JORGE LUIS VALDERRAMA TORCAT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.028, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 4.100,00), cantidad esta que se cancela en cheque N° 17119191, de la cuenta corriente N° 0134-0413-51-4133017701, de la cual es titular el ciudadano VALDERRAMA TORCATT JORGE LUIS, quien es el apoderado de la demandada, contra el Banco Banesco por la cantidad de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 4.100,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente concluidos los tres (03) días hábiles siguientes al pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Martha I. Muñoz P.
Los Presentes,
MARTHA EMILIA MARCUCCI DE CH EDUARDO JOSUE CHAVEZ CH.
JORGE LUIS VALDERRAMA TORCAT
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