el anterior libelo de demanda interpuesto por el Ciudadano ARGENIS HEBERTO MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.510.681, asistido por el Profesional del Derecho MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.807, actuando con el carácter de parte demandante, contra la Empresa Mercantil TRANSPORTE RODRÍGUEZ NEIRA S.R.L, representada por su Director, el Ciudadano ELIO DEL CARMEN RODRÍGUEZ NEIRA C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, observa:
Por auto de fecha 26 de enero de 2009, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda, librando en la misma fecha las correspondientes boletas de notificación a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.

Consta en autos que el día 29 de enero de 2009, el Alguacil Alexander Duque practicó la notificación del demandante en el domicilio procesal suministrado por éste en el libelo de demanda y que en fecha 06 de febrero de 2009, la Secretaria Judicial dejó constancia de haberse practicado la notificación de la parte demandante en los términos señalados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien disponía de dos días hábiles para efectuar la correspondiente subsanación, es decir, hasta el día 10 de febrero de 2009 inclusive.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, se desprende que la parte demandante no cumplió el despacho saneador ordenado, por lo que es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda intentada y como consecuencia de ello, la perención del proceso.
Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por el Ciudadano ARGENIS HEBERTO MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.510.681, asistido por el Profesional del Derecho MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.807, contra la Empresa Mercantil TRANSPORTE RODRÍGUEZ NEIRA S.R.L, representada por su Director, el Ciudadano ELIO DEL CARMEN RODRÍGUEZ NEIRA C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por el Ciudadano ARGENIS HEBERTO MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.510.681, asistido por el Profesional del Derecho MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.807, contra la Empresa Mercantil TRANSPORTE RODRÍGUEZ NEIRA S.R.L, representada por su Director, el Ciudadano ELIO DEL CARMEN RODRÍGUEZ NEIRA C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Publíquese la presente decisión.
La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales