Vista la diligencia que antecede de fecha 12 de febrero de 2009 suscrita por la Procuradora de Trabajadores NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.697, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del demandante, carácter que consta en autos, por medio de la cual expone que el día 11-02-2009 se hizo presente en la sede de este Tribunal a las 8:30 a.m, verificó en la cartelera de la URDD y constató que no apareció publicada la Audiencia a efectuarse entre las partes, por lo que solicita verificar la celebración de la Audiencia y su fecha en forma efectiva, este Tribunal, acuerda la verificación de los lapsos procesales a los efectos de determinar el día y la hora de celebración de la Audiencia Preliminar.
Una vez revisados los lapsos procesales en el ASUNTO SP01-L-2008-000836 de la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial Laboral, constata que la Audiencia Preliminar debió celebrarse el día 11 de febrero de 2009 a las 9:00 a.m, por lo que este Juzgado pasa a verificar la comparecencia oportuna de las partes a su celebración.
En este sentido se observa que según diligencia de fecha 12-02-2009, suscrita por la Apoderada Judicial del demandante, ésta manifiesta que el día anterior, es decir, el 11-12-2009 se hizo presente en la sede de este Tribunal a las 8:30 a.m, verificó en la Cartelera de la URDD y constató que no apareció publicada la Audiencia y por ello solicita que se verifique lo conducente. Al respecto, cabe resaltar que ha sido criterio de este Circuito Judicial Laboral, que la Cartelera en la que aparece publicada la fecha y hora de celebración de la Audiencia Preliminar tiene carácter informativo y por tanto no es vinculante ni para las partes, ni para los Tribunales que conforman este Circuito Judicial Laboral, por lo que es obligación de las partes revisar los respectivos asuntos, a fin de verificar el cumplimiento de los lapsos procesales para la celebración de las Audiencias respectivas y comparecer el día y a la hora fijada para que la misma tenga lugar; aunado a ello, la representación judicial de la parte actora expone el 12-02-2009, que se hizo presente el día 11-01-2009 a las 8:30 a.m en la sede del Tribunal y constató en la cartelera que la Audiencia Preliminar no apareció publicada, pero ese mismo día 11-02-2009, ni se anunció verbalmente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para dejar constancia de su comparecencia, ni lo hizo por medio de diligencia o escrito en el expediente, sino al día siguiente, ni mucho menos advirtió al Tribunal oportunamente que la misma no estaba publicada, pues de haberlo hecho, la Audiencia Preliminar hubiese sido celebrada.
En consecuencia, lo ocurrido debe entenderse como la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia Preliminar el día y a la hora fijada, quienes no estaban presentes ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por el Ciudadano JUAN GABRIEL ROSALES MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 21.419.142, contra la COOPERATIVA NUEVO MUNDO 3192 R.L, representada por su Presidente, el Ciudadano JONATHAN VELANDRIA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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