Hoy, veinticinco de febrero de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano PEDRO ANTONIO RAMONES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.549.500, asistido por la Procuradora de Trabajadores KARLASILENY SOSA MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.606.444, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.375, actuando con el carácter de demandante y el Ciudadano RICHARD ALEXANDER CUADROS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.111.994, con el carácter de demandado, asistido por la Profesional del Derecho DANNA LILIANA LIEVANO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.814.348, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.870, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000,00), en este mismo acto, mediante cheque N° 54627579 de la Cuenta Corriente N° 0105 0063 01 1063302684 de fecha 25 de febrero de 2009 a nombre del Ciudadano Pedro Antonio Ramones González; la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) el día 27 de marzo de 2009; la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) el día 24 de abril de 2009 y un último pago por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) el día 29 de mayo de 2009, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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