REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000338
ASUNTO : WP01-D-2008-000338

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA:
DR. YURIMA VASQUEZ.
SECRETARIO:
ABG. ALEJANDRO RAMIREZ.

Visto el escrito presentado por la Abg. BLANCA GUEVARA , en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 11 de Febrero de 2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y adolescente, en concordancia con el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley especial y bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:

La representante del ministerio público Abg. BLANCA GUEVARA, señalo: La presente causa se inicio24/12/2008, cuando siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde del día de ayer 24/12/08, cuando se encontraban en la Parroquia Catia La Mar, Sector Negro Primero, de la Urbanización Carlos Soublette, momentos cuando se suscitaba una resistencia armada por parte de un grupo de sujetos integrantes de la banda denominada del Dominicanito, cuando estaban cerca de la plaza, en el callejón San Félix, un funcionario adscrito al Policía Municipal, que estaba de apoyo en el dispositivo, les informaron que habían cuatro (4) ciudadanas escondidas en ese callejón, quienes estaban hablando por teléfono, e indicaban por ese medio que los policías estaban subiendo, se están metiendo por la maleza, entones bajaron y llegaron hasta la entrada del callejón, donde ese encontraban cuatro ciudadanas, entre las cuales, una de ellas con las siguientes características: piel clara, cabello negro, contextura normal, estatura baja, vestía con un a blusa de color amarillo, short estampado de color azul y blanco, quienes al notar la presencia de las funcionarias, le dieron la voz de lato y optaron por tomar una actitud hostil en contra de las referidas funcionarias, por lo que procedieron a realizarle una retención preventiva, continuando las ciudadanas agresivas, por lo que les solicitaron que exhibieran los objetos que pudieran tener oculto entre sus ropas, adheríos a su cuerpo, manifestando las misma, no tener nada oculto, ni adherido a su cuerpo, por que se les indico que serían objeto de una a una revisión corporal, pero las misma se tornaron mas agresivas y comenzaron a agredir físicamente a las funcionarios, con golpes de puño y con los teléfonos celulares que tenían en sus manos, lanzando los celulares al barranco que esta adyacente al callejón, razón por la cual procedieron a utilizar la fuerza física, logrando ponerles los ganchos de seguridad.

En fecha 11 de Febrero Enero del año 2009, la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de Cinco (05) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción. Es por lo que este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que permitiesen la aplicación de una sanción, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que es evidente la falta de elementos de convicción, para acreditar delito alguno, por lo que no existe base sólida para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Notifíquese. Publíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Doce (12) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009).
La Juez de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO

El Secretario

ABG. ALEJANDRO RAMIREZ.