REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000108
ASUNTO : WP01-D-2008-000108
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por la Abg. BLANCA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en fecha 25 de Febrero de 2009, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente su enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos dl Niño, por las siguientes consideraciones:
LA representante del ministerio público Abg. BLANCA GUEVARA, señalo: la presente causa se inicio en fecha 15 de abril del 2008 momentos en que los funcionarios policiales SOTO ALEJANDRO, HOLLARVES DANIEL, GRATEROL JESUS y DEL VALLE YOLEISY ejecutaban Orden de Allanamiento identificada bajo el numero 017-08 emitida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la vivienda ubicada en el sector Guanape Dos, frente a la cancha deportiva, casa de un solo nivel, de bloques pintada en color azul con techo de zinc y rejas d color negro, en la parroquia La Guaira, donde reside el ciudadano DARWIN MARTINEZ quien se supone se dedica a la venta, distribución, ocultamiento y tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prendas u otros objetos producto del canje de sustancias ilícitas o provenientes del delito. Sirvieron como testigos de la ejecución de la orden de allanamiento los ciudadanos DEIVIS RAFAEL IZQUIER SORIANO y BESTALIA MARGARITA GONZALEZ. Una vez en la vivienda la comisión policial fueron atendidos por el ciudadano GERARDO ANTONIO OJEDA LISARRAGA quien permitió la entrada la comisión, logrando observar a un grupo de personas reunidas en una de las habitaciones a las que solicitaron se trasladaran hacia la sala de la vivienda, procediendo con la presencia de los testigos a realizar la revisión corporal no logrando incautar ningún objeto de interés criminalístico. Seguidamente se traslado el funcionario policial en compañía de los testigos a inspeccionar la vivienda, logrando ubicar en una habitación ubicado a mano izquierda de la vivienda, encima del escaparate Un (1) envoltorio elaborado en material sintético transparente con las iníciales que se leían Ziploc, contentivo de Ciento Cuarenta y uno (141) envoltorios elaborados en papel metálico, contentivo en su interior de una pasta de color beige de presunta sustancia ilícita. En otra habitación se colecto encima de un pipote4 de color azul con tapa negra dos (2) teléfonos celulares marcas Nokia. Entre las personas retenidas se encontraba la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público considera que los hechos aquí narrados se subsume dentro de lo establecido en el artículo 218 del Código Penal que sanciona el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la LOSSEP.
En fecha 25 de Febrero de 2009, la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente su enjuiciamiento.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que no existen la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento de la referida adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida a la adolescente antes mencionada, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009).
La Juez de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
EL Secretario
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ.