REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000089
ASUNTO : WP01-D-2008-000089

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO:
DR. IGOR MARTINEZ.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
SECRETARIO:
ABG. ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

Visto el escrito presentado por el Abg. BLANCA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 03 de Febrero de 2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos dl Niño, por las siguientes consideraciones:

El representante del ministerio público Abg. Blanca Guevara, señalo: La presente causa se inicia en fecha 01/04/2008, cuando encontrándose de guardia el Oficial Carlos Rivero, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, acudió a la sede de la Comisaría Oeste ubicada en Guaracarumbo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, denunciando a un ciudadano que señalo como RAFAEL TORRES que éste le había agredido en la vereda 1 del sector Los Próceres, causándole una herida cortante a la altura del parpado derecho por lo que se dirigió al Centro de Diagnostico Integral de Catia la Mar y le suturaron la herida, emitiendo constancia médica. Seguidamente los funcionarios policiales se trasladaron en compañía del adolescente hacia el sector de la vereda 1 de Los Próceres donde al llegar al mismo les señaló la persona que momentos antes le había agredido. Se le dio la voz de alto y se le solicito los objetos que pudiera tener ocultos o adheridos a su cuerpo, manifestando no tener nada por lo que se procedió a hacerle una inspección corporal no incautando ningún objeto de interés criminalístico.

En fecha 03 de Febrero del presente año en curso el ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de Cinco (05) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, en virtud que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la Investigación, siendo evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente Romer Eduardo Ordaz Clemente, que permitiesen su enjuiciamiento, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009).
El Juez de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
El Secretario

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ