REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000330
ASUNTO : WP01-D-2008-000330
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO:
DRA. JUAN GUEVARA.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
SECRETARIO:
ABG. ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Visto el escrito presentado por el Abg. BLANCA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 03 de Febrero de 2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA previo traslado de la Oficina del alguacilazgo de este mismo Circuito. De conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos dl Niño, por las siguientes consideraciones:
El representante del ministerio público Abg. Blanca Guevara, señalo: La presente causa se inicia en fecha 13/12/2008, cuando una comisión policial se encontraba siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche se encontraban realizando un recorrido por el sector de Zamora, parroquia Catia la Mar, sector Los Olivos observaron al adolescente hoy presente en sala conjuntamente con otro sujeto quien resultó ser mayor de edad, por lo que les dieron la voz de alto, optando los mismos por emprender la huída, logrando darle alcance al final de las escaleras donde se sitúa una zona boscosa, practicándoles la retención preventiva y al efectuarle la revisión corporal le incautaron al adolescente presente en sala en los bolsillos laterales del short que vestía, la cantidad de Dos (02) envoltorios contentivos de vegetales y semillas de color verduzco de olor penetrante, así mismo al ciudadano adulto le incautaron un (01) envoltorio contentivo de ocho (08) envoltorios, contentivos en su interior de vegetales y semillas de color verduzco y siendo las 11:12 horas de la noche le practicaron la aprehensión. El Ministerio Público considera que los hechos antes narrados se subsumen dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
En fecha 03 de Febrero del presente año en curso el ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de Cinco (05) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, en virtud que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la Investigación, siendo evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que permitiesen su enjuiciamiento, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado de la Oficina del alguacilazgo de este mismo Circuito, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009).
El Juez de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
El Secretario
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ