REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 5
198º y 149º
En escrito presentado por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los ciudadanos RAUL ANDRES MENDEZ OROPEZA y EDRID MARIBEL MEDINA DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.227.533 y V-10.165.707, en su orden, asistidos por la Abogada DORIS MIREYA PACHECO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.561, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, alegando tener mas de cinco años separados de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 27 de Enero de 2009, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente; Y compareciendo el Fiscal XIII del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: RAUL ANDRES MENDEZ OROPEZA y EDRID MARIBEL MEDINA DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.227.533 y V-10.165.707, en su orden, asistidos por la Abogada DORIS MIREYA PACHECO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.561. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 26 levantada en fecha 01 de Abril de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
En relación a su hijo:. PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto al derecho de la Obligación de Manutención, el padre se compromete a entregar a la madre todos los meses en efectivo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400. BsF.) los cuales serán aumentados todos los años de acuerdo al índice inflacionario del país, de igual modo el padre se compromete a pagar íntegramente las mensualidades del colegio del hijo, y aportar la mitad de la inscripción de cada año escolar y de todas las colaboraciones que soliciten en el colegio. Las mensualidades de las tareas dirigidas correrán íntegramente por cuenta de la madre. Los gastos ocasionados por los útiles escolares, uniformes, consultas medicas, medicinas, ropa, temporada navideña, serán cubiertos por ambos padres de por mitad. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar para el padre será libre.
En consecuencia se acuerda oficiar al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registrador Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de remitirle copia certificada de la presente sentencia y se estampe la nota marginal correspondiente.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los diecisiete días del mes de Febrero de 2009.
Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Jueza Unipersonal Nro. 5
Abg. SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo la(s) (09:35 a.m.), dejándose copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
EXP. Nº 60728“Ruptura Prolongada”
AQC
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