JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de febrero de dos mil nueve.

AÑOS: 198° y 149°

Vista la transacción celebrada en fecha 11 de febrero del año en curso, entre el demandante, ciudadano HUGO ALBERIO ARELLANO ARELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.004.897, asistido por el abogado JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.687.468, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.082; y la demandada, ciudadana DIVIS MARGARITA PEÑA CONTRERAS, asistida por la abogada en ejercicio ZORAIDA RUIZ BAYONA, titular de la cédula de identidad N° 13.172.794, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.910, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.





Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 801, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS
Expediente N° 11.592-09.