JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diez de febrero de dos mil nueve.
198º y 149º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5692, intentada por el abogado JOHANN DANIEL SILVA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.055, en su carácter de apoderado judicial de MARIA IRMA PARRA DE CARDENAS, PEDRO ANTONIO PARRA MORA, LEONARDO ALBERTO PARRA MORA, ANTONIO JOSE PARRA MORA Y JAVIER ANTONIO PARRA MORA, contra ENILDA ROSA MARQUEZ CARIDAD, titular de la cédula de identidad N° V-7.895.419, por DESALOJO DE INMUEBLE; y vista la diligencia de fecha 03 de febrero de 2009, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en el presente juicio, la cual corre inserta a los folios 36 al 39 de este expediente.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la demandada ENILDA ROSA MARQUEZ CARIDAD y el apoderado de la parte demandante JOHANN DANIEL SILVA GUTIERREZ, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; una vez conste en autos que se dio cumplimiento a la entrega del inmueble, se ordenará el archivo del expediente, conforme a lo solicitado por las partes.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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