JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticinco de febrero de dos mil nueve.
198º y 150º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5714, intentada por SAUL VARGAS ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-3.079.002, asistido por las abogadas MARIA PERALTA DE BLARASIN Y GLADYS RUEDA DE PRATO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.655 y 56190, en su orden, contra JUAN ARNOLDO JAIMES ANGARITA, titular de la cédula de identidad N° V-10.542.624, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; y vista el acta de fecha 16 de febrero de 2009, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en el presente juicio, la cual corre inserta a los folios 25 y 26 de este expediente.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la parte actora GLADYS TERESA RUEDA DE PRATO y por el demandado JUAN ARNOLDO JAIMES ANGARITA, asistido por la abogada Ruth Rivero, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la transacción, se ordenará el archivo del expediente, conforme a lo solicitado por las partes.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú