JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticinco de febrero de dos mil nueve.
198º y 150º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5716, intentada por MARIA TERESA TOVAR DE LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V-6.928.659, asistida por las abogadas Neila Negrón Portillo y Candida Ostos García, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.12.906 y 15.951 en su orden, contra MARIA GEORGINA TRIANA, identificada en el momento del otorgamiento como MARIA GIORGINA TRIANA, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.947, por DESALOJO DE INMUEBLE; y vista el acta de fecha 19 de febrero de 2009, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en el presente juicio, la cual corre inserta a los folios 28 y 29 de este expediente.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la parte actora NEILA NEGRON PORTILLO Y CANDIDA OSTOS GARCIA, y por la demandada MARIA GEORGINA TRIANA, asistida por el abogado Daniel Alejandro Niño Trujillo, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA..
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú