REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 17 de febrero de 2.009
198° y 149°
Vista la transacción suscrita en el expediente N° 2090-09 por DESALOJO, inserta a los folios 30 y 31, de fecha 16 de febrero de 2009, entre el abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.554.772, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.967, coapoderado judicial del ciudadano ANTONIO RAMON DUARTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.574.105 y el ciudadano GILBERTO MORA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-24.590.908, asistido del abogado HENRY JOSE PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.589.818, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.475, parte demandada.
Y por cuanto este Juzgador observa que las partes están facultadas para realización de autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; constituyéndose las partes en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de los modos que la autocomponen, pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia, antes de la sentencia a cargo del Juez.
La manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez se procederá a su Homologación, para la posterior ejecución.
Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la presente transacción judicial, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.
El Juez Titular,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
Exp. 2090-09
pedro