REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 26 de febrero de 2009.
198° y 150º
Vista la conciliación suscrita por los ciudadanos LISET ALEJANDRINA RUIZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.015.143 y DIOMAR PRADA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-24.687.399, a favor de los adolescentes (se omiten los nombres), que riela al folio 21, en el expediente N° 2092-09, por obligación de manutención.
Y por cuanto este Juzgador observa que las partes están facultadas para realización de autocomposición; pudiendo los interesados instituirse en jueces de su propia causa y poner fin a la controversia, antes de la sentencia a cargo del Juez.
La manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, proceder a la Homologación, para su posterior ejecución.
Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en los artículos 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a HOMOLOGAR la presente conciliación, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, dándole así fuerza ejecutiva. Ofíciese al Banco de Fomento Regional los Andes a fin de aperturar cuenta de ahorros. Notifíquese al Fiscal Quince Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Titular,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas

En la misma fecha se oficio bajo el N° 3130-156, se notificó al Fiscal Quince.

La Sria,

pedro