REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 05 de febrero de 2.009

198° y 149°

Visto el Desistimiento en el expediente N° 2075-08 por DESLINDE, que riela a los folios 60 al 64, del acta de fecha 04 de febrero de 2009, suscrito por los ciudadanos OJEDA CORREA MANUEL, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-1.008.677, en su carácter de Vice-presidente de la Sociedad Mercantil Constructora Inmobiliaria, C.A, asistido por el abogado CESAR OMERO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.658.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.494, y JAIRO ALBERTO CHAUSTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.588.255, asistido de la abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.341.370.
Observa este Tribunal que el demandante en cualquier estado y grado en que se encuentre la causa puede desistir de ella, con el consentimiento de la parte contraria.
La manifestación expresa a un acto de las partes, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de ellas de poner fin al proceso, ya que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el desistimiento, por cuanto no es contrario a derecho, dándose por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.

El Juez Titular,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía

La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Sria.,



pedro